Matrimonio morganático

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En 1776, el rey Carlos III promulgó la famosa Pragmática sobre bodas desiguales. La ocasión fue el matrimonio desigual contraído por el Infante Don Luis Antonio de Borbón, que había presentado al Papa su dimisión como Cardenal de la Santa Iglesia Romana y pedido su secularización para casarse con una aristócrata valenciana, doña Teresa de Vallábriga. Los descendientes de esta pareja fueron apartados del orden sucesorio en aplicación de los preceptos de la disposición legal mencionada. Es importante señalar que ésta no introdujo una nueva práctica matrimonial en el seno de la Casa Real Española; simplemente consagró la tradición ininterrumpida observada por todos nuestros monarcas y sus hijos desde la época de los Reyes Católicos: la de casarse con personas de casa soberana. El matrimonio del Infante Don Luis Antonio introdujo una novedad contrastante con dicha tradición, por lo que Carlos III quiso aclarar que se trataba de un hecho anormal y no admisible en la Familia Real Española. Desde entonces, todos sus miembros con derechos a la sucesión han debido ajustarse a lo establecido en la Pragmática y, así, aquellos que contrajeron matrimonio con persona no perteneciente a casa soberana, debieron renunciar a ellos. Fue el caso, por ejemplo, del Duque de Sevilla, casado con Doña María de Castellví, no perteneciente al círculo de la Realeza, aunque de noble prosapia (era por su madre una Fernández de Córdoba). La Pragmática ha convivido con todos los regímenes y constituciones que ha habido en España, siendo una norma interna de la Casa Real, reconocida implítamente por la Constitución vigente, que en su artículo 57 dice que «La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica». O sea que la Constitución reconoce una legitimidad anterior a ella misma, que es propia de la dinastía histórica y viene determinada por sus leyes propias.

Ahora bien, como queda dicho, de acuerdo con la tradición matrimonial española, un potencial heredero de la Corona no puede casarse con persona que no pertenezca a casa soberana, ni siquiera con un grande de España, aunque pertenezca a la poderosa Casa de Alba. No hay, pues, discriminación entre nobles y plebeyos, sino entre personas regias y personas que no lo son. La razón es sencilla y razonable. Si los Reyes y sus posibles sucesores se pudieran casar con quien quisieran y lo hicieran con algún simple aristócrata o plebeyo, ello significaría inevitablemente el encumbramiento de determinadas familias con los consiguientes favoritismos, antipáticos para el pueblo. En cambio, con un matrimonio dentro del estricto círculo de la Realeza ello no ocurre, ya que la familia del novio o de la novia ya está encumbrada y suele ser extranjera.

El antiguo y prestigioso almanaque de Gotha traía el elenco de todos los Príncipes y familias de la Realeza y la gran nobleza europeas. Estaba dividido en tres partes: 1ª) las casas soberanas de Europa o de origen europeo (como la imperial del Brasil), 2ª) los señores mediatizados de Alemania y 3ª) otras casas de la más alta aristocracia. A efectos de establecer qué matrimonios eran entre iguales, los señores mediatizados de Alemania eran equiparados a los miembros de las casas soberanas, no así los individuos incluídos en la tercera parte. De modo que no basta tener «sangre azul» para aspirar a casarse con un posible heredero a la Corona española.