Ducado de Palma de Mallorca

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Es importante precisar que el título de que gozarán S.A.R. la Infanta Doña Cristina y su consorte es el de «Duques de Palma de Mallorca» y no de «Duques de Mallorca». La distinción es importante, ya que históricamente Mallorca es un Reino. Lo fue bajo los moros y después de la conquista de todas las Baleares llevada a cabo entre 1229 y 1235 por Don Jaime I. Este rey desgajó de la Corona de Aragón un territorio que comprendía Mallorca, Menorca e Ibiza con las islas adyacentes, el Rosellón, la Cerdaña y Montpellier y, bajo el nombre de «Reino de Mallorca» lo dejó en testamento al segundo de los hijos que le quedaban: Don Jaime. Entre 1276 y 1349, hubo, pues, un reino independiente. Cuando Pedro IV el Ceremonioso se lo arrebató a su primo Jaime III, al vencerlo en la batalla de LLuchmajor, volvió a unirlo a la corona catalano-aragonesa, eso sí con todos los honores, pues asumió el título de Rey de Mallorca, que quedó desde entonces incorporado al nomenclátor oficial como título de soberanía.

La actual Constitución Española reconoce al Rey de España la facultad de usar los títulos históricos que corresponden a la Corona. Así pues, nuestro actual monarca es también «Rey de Mallorca» y nadie más puede ostentar dicho apelativo. El único caso en el que se toleró el uso de un título de soberanía propio de la Corona por parte de alguien distinto del Rey fue en el de su Don Juan de Borbón y Battemberg, quien se llamó Conde de Barcelona al asumir sus derechos dinásticos.

En cuanto a los títulos concedidos por el Rey, como muy bien me explicara S.A.R. la Infanta Doña Beatriz de Borbón, Princesa Torlonia, una cosa son los hereditarios y otra muy distinta los personales, con los que distingue a los miembros de su familia. Los primeros suelen corresponder a nombres de poblaciones o apellidos familiares, aunque, a veces, puede inventárselos el propio Rey, como el condado de Superunda, concedido por Fernando VI al Virrey que venció a las olas (prevaleció «super undam») y reconstruyó Lima y su puerto del Callao azotados a la vez por un sismo y un maremoto en 1746. Es el caso también del marquesado de Bradomín (lugar de ficción literaria), creado por S.M. el Rey Don Juan Carlos I. La segunda clase de títulos corresponden principalmente a las provincias españolas, según la moderna demarcación, pero también a ríos o montañas. Estos retornan a la Corona a la muerte del titular, como en el caso del ducado de Cádiz, ostentado por Don Francisco de Asís de Borbón, consorte de la reina Isabel II y más tarde por Don Alfonso de Borbón y Dampierre. Excepcionalmente, el soberano lo hace hereditario, como el ducado de Sevilla, que ha quedado en la familia de Don Enrique de Borbón, hermano del ya citado Don Francisco de Asís.

Así pues, el ducado de Palma de Mallorca es título personal, correspondiente a la provincia de las Islas Baleares y que S.A.R. la Infanta Doña Cristina ostentará hasta su muerte, compartiéndolo con su esposo y sin que lo hereden sus vástagos. Un ducado de Mallorca hubiera sido un contrasentido, por la razón histórica ya señalada.