Orden de Malta

Soberana Orden Militar de San Juan de Jerusalén-Sovereign Military Order of Malta-S.M.O.M.

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Autores

1 Nombre[1]

 

«Il Sovrano Militare Ordine Ospedaliero di San Giovanni di Gerusalemme, detto di Rodi, detto di Malta (…)[2]«


2 Naturaleza

 

La naturaleza de la Orden está expuesta en su ‘Carta Costituzionale’:

 «(…) è un Ordine religioso laicale, militare, cavalleresco, tradizionalmente nobiliare»[3].

«L’Ordine è persona giuridica solennemente approvato dalla Santa Sede. Gode della qualità di soggetto di diritto internazionale»[4].

De ello colegimos que la Orden posee las características siguientes:

1) «religioso»

2) «laicale»

3) «militare»

4) «cavalleresco»

5) «tradizionalmente nobiliario»: la Orden surge como nobiliaria a causa de la nobleza de los cruzados que la constituyeron. Ese carácter se mantuvo invariable hasta la última Carta constitucional. La razón del cambio hay que buscarla en la mutación de la organización social, ya que, a partir del siglo XIX, la nobleza deja de ser un «corpus» social para convertirse en una institución meramente familiar u honorífica y en la directa indicación papal en tal sentido. La tradición nobiliaria ha substituido al concepto de naturaleza nobiliaria.

6) «persona giuridica solennemente approvato dalla Santa Sede»

7) «soggetto di diritto internazionale»

El Código afirma que la Orden «gode le qualità di soggetto di diritto internazionale.»[5]

De otro modo la define Lener como: «Ordine o corporazione religiosa cattolica a fine prevalentemente ospitaliero, munita di esterna sovranità»[6].


3 Fines

 

El fin último de la Orden es «promuovere la gloria di Dio».

Los fines subordinados son:

1) «la santificazione dei suoi membri»

2) «il servizio alla Fede e alla Santa Sede»

3) «l’aiuto al prossimo»[7]


4 Ordenamiento jurídico

 

4.1 Precedentes:

 

La Orden se rigió sucesivamente por las siguientes normas:

 

1. Regla de San Benito (o de San Agustín)

2. Privilegios

3. ¿Regla?

 

4. Regla de Raimundo de Puy

Aprobación: Pascual II (1113)

Lengua: Latín

Confirmación: Eugenio III (1145)[8].

Estructura: Consta de una parte de 15 capítulos y 4 capítulos que son adiciones posteriores.

 

5. Estatutos o modificaciones promulgadas por los Grandes Maestres, que quedan fuera de la Regla.

Lengua: Latín

 

6. Intentos de clasificación y codificación de los estatutos. Se pierde el original de Raimundo de Puy confirmado por Lucio III y se pide una nueva confirmación de la Regla a Bonifacio VIII (compilación de Guillaume de S. Stefano)

 

7. Codificación de Pierre d’Aubusson

Fecha: 1489

Naturaleza: sistematización. A partir de aquí fue periódicamente actualizada por la Cancillería.

Estructura: ya no se utiliza el orden cronológico sino el metódico.

 

8. Código de Rohan. Codice del Sacro Militare Ordine Gerosolimitano.

Naturaleza: séptima revisión de los Estatutos y Ordenamientos Capitulares. Acabada el 11 de enero de 1777.

Confirmación: Pío VI el 20 de julio de 1779.

Promulgación: el Gran Maestre de Rohan-Polduc el 1 de octubre de 1779.

 

Siglo XX:

 

9. Statuts du Souverain Ordre Militaire de Malte

Promulgación: el Soberano Consejo el 12 de abril de 1921[9].

Naturaleza: Resumen de las leyes en vigor, sólo parcialmente actualizadas.

Estructura: en anejo se aprueban unas «Coutumes[10]» «contenant les conditions auxquelles doivent être conférées les différentes distinctions honorifiques de l’Ordre ainsi que les figures des costumes et les dessins des croix».

Derogaciones: «Toutes les dispositions contraires aux présents statuts sont tenues comme sans effet.[11]«

Se refieren a unas Reglas orgánicas de 17 de septiembre de 1919.

La finalidad de los Estatutos es que «soient une règle sûre de gouvernement et qui puissent, en même temps, être exhibés à toute réquisition des autorités des divers États». Estos Estatutos no pretenden dar ninguna norma nueva sino hacer «la récapitulation de dispositions déjà existantes et éparses çà et là dans les Bulles et Ordonnances, spécialement du siècle dernier».

 

10. Costituzioni[12] del Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta conformate al codice di diritto canonico

Aprobación y confirmación: Decreto de la S. C. de Religiosos de 5 de mayo de 1936

Naturaleza: adaptación del Código de Rohan al C.I.C. y a las nuevas condiciones de vida del siglo XX.

Modificaciones y prelación de fuentes: se añadieron dos artículos:

«Ai surriportati articoli statutari che regolano la vita e la disciplina dell’Ordine in quanto soggetto alle norme del Codice Canonico, non si potrà portare modificazione alcuna senza il consenso della Santa Sede Apostolica.»

«Il Gran Maestro col Consiglio emetterà Norme e Regolameni riguardanti l’Ordine nel suo carattere militare e civile, purchè non siano contrari ai presenti Statuti.»

 

11. Carta Constitucional de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén titulada de Rodas, titulada de Malta.

Aprobación: Breve Pontificio «Præcipuam Curam» de 21 de noviembre 1956, de Pío XII.

Promulgación: Bula Soberana del Gran Maestre de 9 de diciembre de 1956.

Entrada en vigor: 1 de enero de 1957.

Prelación de fuentes: ordena la redacción de un Código, que tiene que estar de acuerdo con «las normas, el espíritu y las directrices » de la Carta Constitucional y ser aprobado por la Santa Sede[13]. El Código de Rohan es fuente supletoria en tanto no esté en contradicción con la Carta Constitucional y el Código[14].

Derogaciones: la Carta Constitucional y el Código suprimen las costumbres, los derechos adquiridos y los privilegios canónicos que los contradigan[15].

«Las Constituciones aprobadas por Rescripto de Audiencia del Sumo Pontífice Pío XI en 5 de mayo de 1936, quedarán en vigor en cuanto no se opongan a la presente Carta Constitucional y hasta que el Código entre en observancia[16]

Naturaleza: el Breve Præcipuam curam establece que esta Carta Constitucional sea la Ley primaria. También en la Bula soberana se la denomina tal.

Derogaciones: por la Bula Soberana quedan «(…) destruidos, revocados, cancelados y anulados todos y cualesquiera otros Estatutos, Sguardos y Usos escritos y contenidos en los antiguos Libros y Volúmenes de Nuestros Estatutos (…).»

 

4.2 Derecho vigente:

 

Las fuentes del derecho melitense son[17]:

 

a) Las providencias legislativas emanadas de los Sumos Pontífices, que son:

-Las leyes canónicas[18]

-La Regla original aprobada por los Sumos Pontífices Pascual II (1113) y Eugenio III (1145).

-La Carta Costituzionale

-El Codice[19]: definido como «l’altro complesso di norme che disciplinano la vita e l’attività dell’Ordine»[20].

b) Las costumbres y privilegios vigentes, de acuerdo con el artículo 7 de la Carta Costituzionale. A saber: los derechos adquiridos, las costumbres y los privilegios reconocidos a la Orden por los Sumos Pontífices, en cuanto estén en vigor según norma del Derecho Canónico, de la ‘Carta Costituzionale’ y del ‘Codice’

c) Las providencias legislativas emanadas de los órganos competentes de la Orden.

d) El Codice di Rohan, de 1782, es fuente supletoria[21].

 

Costituzione

Aprobación: La Carta Constitucional fue aprobada por Breve Apostólico «Exigit Apostolicum Officium» de Juan XXIII el 24 de junio de 1961.

Promulgación: 27 de junio de1961

Modificaciones: El artículo 25 -sobre la Camera dei Conti- fue enmendado en el Capítulo general de 28-30 de mayo de 1984[22].

Abrogaciones: La presente C.C. substituyó a la aprobada por el Breve Pontificio «Præcipuam Curam» de Pío XII de 21 de noviembre y promulgada el 9 de diciembre de 1956 por Bula Soberana. A su vez ésta vino a substituir a la aprobada por Rescripto de Audiencia de Pío XI el 5 de mayo de 1936, parcial Constitución con la finalidad de adaptar parte de los antiguos estatutos a las disposiciones del C.I.C. de 1917. No obstante, las normas de ésta quedaron en vigor en cuanto no se opusieran a las de la Carta de 1956[23] hasta el Código de 1966, que las abrogó junto con todas las disposiciones contrarias a la Carta de 1961 o del propio Código[24].

 

Codice del Sovrano Militare Ordine Ospedaliero di San Giovanni di Gerusalemme detto di Rodi detto di Malta.

Promulgación: DM de 1 agosto 1966[25]

Entrada en vigor: 1 noviembre 1966

Modificaciones: enmiendas deliberadas por los Capítulos Generales de 1973 y 1978.

 

Tanto la sistemática de la Carta Constitucional como la del Código nos parece bastante deficiente. Asimismo creemos criticable la falta de precisión de algunos términos. Sin duda son fruto de la prisa en su redacción motivada por los avatares que sufrió la Orden. Parece llegado el momento de corregir esos defectos en la modificación de la Carta constitucional que está en estudio[26].

 

4.3 Otros textos jurídicos:

 

-Estatuto y Reglamento de la Orden caballeresca al Mérito Melitense.

-Reglamento para los Novicios[27].

-Reglamento para los profesos de votos simples[28].

-Reglamento para los profesos de votos solemnes[29].

-Reglamento para los Miembros de la Tercera Clase[30].

-Comentario a la Regla sobre los Miembros de la Primera Clase[31].

-Interpretación y Comentario de la Regla para los Miembros de la Segunda Clase[32].

-Orientaciones espirituales para todos los Miembros de la Orden[33].

-Statuto del Personale dipendente del S.M.O. di Malta[34].

-Décrét (sic) concernant l’approbation du Projet de procédure pour l’enregistrement des titres nobiliaires octroyés ex novo ou reconnus à des Membres de l’Ordre[35].

-Décret concernant l’approbation de la formule de demande d’admission qui engage les Membres de la Troisième Classe -branches nobiliaires- a s’en tenir aux obligations selon les termes des Lois et des Règlements de l’Ordre[36].

Las normas particulares para España son:

-Estatutos del Subpriorato de San Jorge y Santiago.

-Estatutos de la Asamblea española de la Soberana Orden Militar de Malta, aprobados por el Gran Maestre el 19 de octubre de 1973[37]. Han sufrido modificaciones posteriores.

 

4.4 Prelación de fuentes:

 

Nada dicen expresamente acerca de la prelación de fuentes jurídicas ni la Carta Costituzionale ni el Codice, que hacen referencias cruzadas, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el C.I.C., de acuerdo con el art. 3§1 del Codice.

 

4.5 Interpretación de las leyes:

 

Las leyes se tienen que interpretar de acuerdo con los principios del C.I.C.[38]

Las leyes internas de la Orden serán interpretadas por:

-El Capítulo General; o bien

-El Gran Maestre con el Soberano Consejo, oído el Consejo Jurídico.

 

4.6 Publicación de las leyes:

 

Las leyes se publican en la «Raccolta Ufficiale delle leggi del S.M.O.M.»[39] (Bulletin officiel du S.M.O.M.).

La Orden de Malta publica además la «Lettera informativa-Newsletter[40]» y la «Rivista internazionale[41]«, pero son sólo informativas de las actividades de la Orden y no reproducen textos legales. Otras publiaciones: «Annuaire[42]«, «Activités Compte-rendu» y «Review of the Activities». Las listas de miembros de la Orden se contiene en el «Ruolo generale del S.M.O.M.» y en los escalafones de cada ente melitense.

 

4.7 Promulgación de las leyes:

 

Las leyes entran en vigor un mes después de su publicación, salvo disposición contraria.[43]

 

4.8 Lengua oficial:

 

La lengua oficial de las actas será la italiana.[44]

En ningún lugar se trata acerca de la lemgua oficial de la Orden. De hecho, la más usada es el italiano, seguida del francés, idioma en que se promulgan algunas leyes y los instrumentos internacionales. En ocasiones se usa el latín en documentos oficiales.

Cada institución melitense usa la lengua del lugar en que se halla. Para las comunicaciones con el Gran Magisterio se usa bastante el inglés.

Las notas históricas cerca de la Orden que contiene el Anuario, por ejemplo, se hallan redactadas, en orden, en las siguientes lenguas: francés, italiano, inglés, español y alemán.

 

4.9 Dispensa de las leyes[45]:

 

El autor de las dispensas es el superior en el ámbito de su competencia, pero con las siguientes limitaciones:

-Casos singulares y no genéricamente. Se entiende que una dispensa genérica sería, en la práctica, una modificación de la ley.

-Disposiciones del Código. No pueden dispensar de los preceptos contenidos en otros textos jurídicos, aunque pensamos que habría que precisar que también podrán hacerlo de los contenidos en normas de rango inferior.

-No pueden dispensar en materia de votos.

-No pueden dispensar de las prescripciones de las leyes eclesiásticas. Esta disposición nos parece redundante, ya que se limitó a las disposiciones del Código.


 

5 Miembros

 

Integran la Orden personas físicas y jurídicas.[46]

 

5.1 Personas físicas:

 

Los miembros se dividen según clases, grados y rangos.

Existen tres clases de miembros[47]:

-Primera Clase (Justicia): profesos de votos religiosos de Obediencia, Castidad y Pobreza. Son religiosos «a tutti gli effetti del Diritto Canonico»[48]. No están obligados a la vida en común.

1) Caballeros de Justicia (J):

Venerable Bailío Gran Cruz

Comendador

Caballero de votos solemnes

Caballero de votos simples

Caballero novicio

2) Capellanes conventuales (CC):

Capellán Gran Cruz

Capellán con encomienda

Capellán

-Segunda clase (Obediencia): quienes pronuncian la promesa de tender a la perfección de la vida cristiana, conforme a los deberes del propio estado, según el espíritu de la Orden..

1) Caballeros de Obediencia (O):

Bailío Gran Cruz

Gran Cruz

Comendador de Ius Patronatus

2) Donados de Justicia (DJ)

-Tercera clase (Honor y Gracia): quienes no emiten votos religiosos ni promesa.

1) Caballeros y Damas de Honor y Devoción (H y D):

Bailío Gran Cruz

Caballero Gran Cruz

Comendador de Ius Patronatus

Caballero

Dama Gran Cruz

Dama

2) Capellanes Conventuales «ad honorem» (CC a.h.):

Capellán Gran Cruz

Capellán

3) Caballeros y Damas de Gracia y Devoción (G y D):

Caballero Gran Cruz

Caballero

Dama Gran Cruz

Dama

4) Capellanes Magistrales (CM):

Capellán Gran Cruz

Capellán

5) Caballeros y Damas de Gracia Magistral (GM):

Caballero Gran Cruz

Caballero

Dama Gran Cruz

Dama

6) Donados de Devoción (DD):

de primera clase (DD1)

de segunda clase (DD2)

de tercera clase (DD3)

 

 

5.1.1 Admisión

 

Junto a la nobleza tradicional, se acepta hoy en la Orden a personas dotadas de nobleza absolutamente personal, basada en una ejemplar vida cristiana, méritos hacia la orden, … El Gran Maestre ejercita sobre ellos un «ius nobilitandi» al recibirles en la Orden. A la nobleza de sangre se reserva la Primera clase y el primer y tercer grupos de la Tercera clase.

Sin embargo, «la presentazione delle ‘Prove’ di nobiltà non costituisce un diritto ad essere ammessi nell’Ordine[49]«

 

5.1.2 Expulsión

 

La expulsión de los miembros se produce a veces de manera curiosa. Así con S.A.R. D. Gonzalo de Borbón y Dampierre, cuando decidió casarse civilmente, o como esta:

«Le Chapelain Magistral Rev. Kester Ralph Scrope (Ass. Brit.) cesse de figurer sur les listes de l’Ordre Souverain.[50]«

 

5.2 Personas jurídicas

 

En cuanto comprendidos en el ordenamiento melitense, poseen personalidad jurídica el Gran Magisterio, los Grandes Prioratos y Prioratos, los Subprioratos y las Asociaciones Nacionales.[51]

El Gran Maestre, con el voto deliberativo del Soberano Consejo, puede conferir personalidad jurídica a otros entes.[52]

Los entes melitenses que lo consideren útil, pueden, con el consentimiento del Gran Maestre, habiendo oído al Consejo Jurídico, adquirir también la personalidad jurídica en las Naciones en que están constituidos.


6 Gobierno

 

Magnus Magister

 

Títulos.-

a) Dei gratia Sacræ Domus Hospitalis Sancti Johannis Hierosolymitani et

b) Militaris Ordinis Sancti Sepulchri Dominici Magister humilis,

c) pauperumque Jesu Christi custos.[53]

 

Parte de este título conmemora la concesión, que sólo fue temporal, del Maestrazgo de la Orden del Santo Sepulcro al Gran Maestre Pierre d’Aubusson en 1489 por el Papa Inocencio VIII.

 

Otros títulos.-

Hospitalarius, Pater Domus hospitalis Jerusalem, Prior Servus et minister hospitalis, Institutor ac prepositus Hierosolymitani Xenodochii, Fidelis elemosinarius, etc.

Ostenta la dignidad de Príncipe del Sacro Romano Imperio, reconocida por Austria e Italia.

Es ex-príncipe reinante de Rodas y Malta.

 

Tratamiento.-

a) principesco: «Alteza», en virtud de los diplomas del emperador Rodolfo II[54] y Fernando II[55].

b) cardenalicio: «Eminencia» con equiparación de rango con los cardenales, en virtud del decreto consistorial del Papa Urbano VIII[56].

Dirigiéndose a él se usa: «Alteza eminentísima» y hablando de él: «Su Alteza Eminentísima»  En abreviación: S.A.E.

 

Protocolo.-

Tiene la precedencia de un Cardenal y, por tanto, de un príncipe de sangre.

Como Jefe de Estado le corresponden los honores soberanos.

 

Poderes.-

No son absolutos. En el pasado se encontraba asistido por el Capítulo General y luego por el Soberano Consejo Ordinario.

 

«Il Gran Maestro è il Supremo Capo dell’Ordine»[57].

 

Altos Cargos del «Gran Magisterio»:

 

Gran Commendador

Gran Canciller

Hospitalario

Recibidor del Común Tesoro

 

Soberano Consejo:

 

Está integrado por:

 

1) Gran Maestre o Lugarteniente

2) Los 4 Altos Cargos del Gran Magisterio

3) 4 Consejeros y 2 Suplentes elegidos por el Capítulo general entre los profesos.

 

Cancillería:

 

-Gran Canciller

-Consultor para Asuntos Especiales

-Secretario para Asuntos Extranjeros

-Secretario para las Comunicaciones

-Secretario de la Cancillería

 

Maestro de Ceremonias del Gran Magisterio

 

Superintendente de los Correos Magistrales y la Moneda

 

Abogado de Estado

 

Cámara de Cuentas:

 

-Presidente

-4 Consejeros

-2 Consejeros suplentes

 

Capítulo general

 

Consejo Completo de Estado

 

Consejo jurídico:

 

-Presidente

-Vicepresidente

-Secretario General

-4 Miembros

 

 

Potestad judicial:

 

1. Tribunales eclesiásticos ordinarios para las causas de competencia del fuero eclesiástico.

 

2. Tribunal Magistral de Primera instancia:

 

-Presidente

-2 Jueces

 

3. Tribunal Magistral de Apelación:

 

-Presidente

-4 Jueces

 

Secretario de los Tribunales Magistrales

 

4. Tribunal Supremo que, por delegación de la Orden, es la Corte de Casación del Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

Otros cargos:

 

-6 Consejeros del Soberano Consejo

-3 Consejeros heráldicos del Gran Magisterio

-Historiador del Gran Magisterio

-Conservador de las colecciones de arte, archivos y libros de los palacios magistrales

-Conservador de las residencias magistrales

-Representante del Sumo Pontífice ante la Orden

-Prelado de la Orden

 

La Iglesia Magistral tiene:

-Cura

-Comisario


7 Organización

 

Historia de la organización.-

 

Los miembros de la Orden que llegaron a Rodas, así como los estamentos de la Orden, se agruparon a principios del siglo XIV de acuerdo con los idiomas que hablaban. Así fueron inicialmente siete «Lenguas», Provenza, Auvernia, Francia, Italia, Aragón (y Navarra), Inglaterra (con Escocia e Irlanda) y Alemania. En 1462 Castilla y Portugal se separaron de la Lengua de Aragón y formaron conjuntamente la octava Lengua.

En el siglo XVI la Lengua de Inglaterra fue suprimida y posteriormente, en 1782, restablecida de modo provisional bajo el nombre de Lengua Anglo-Bávara. Cada Lengua se componía de Prioratos o Grandes Prioratos, Bailías y Encomiendas.

 

Actual organización.-

 

En la actualidad, la Orden se estructura territorialmente en: Grandes Prioratos, Prioratos, Subprioratos y Asociaciones nacionales. Cada organismo se estructura interiormente de un modo distinto.

A su vez  estos pueden constituir Delegaciones.

Además, en cada Estado poseen sus propios organismos y fundaciones.


Organigrama.-

 

1. Grandes Prioratos:

1.1 Gran Priorato de Roma (Roma)

1.1.1 Delegación de Roma

1.1.2 Delegación de Florencia

1.1.3 Delegación de Pisa

1.1.4 Delegación de Ancona

1.1.5 Delegación de Macerata

1.1.6 Delegación de Perugia

1.1.7 Delegación de Veroli

1.1.8 Delegación de Viterbo

1.1.9 Delegación de Benevento

1.2 Gran Priorato de Lombardía y Venecia (Venecia)

1.2.1 Delegación de Venecia

1.2.2.Delegación de Friul Venecia Juliana

1.2.3 Delegación de Génova

1.2.4 Delegación de Verona

1.2.5 Delegación de Emilia occidental

1.2.6 Delegación de Turín

1.2.7 Delegación de Lombardía

1.2.8 Delegación de Bolonia

1.2.9 Delegación de Cerdeña

1.3 Gran Priorato de Nápoles y Sicilia (Nápoles)

1.3.1 Delegación de Nápoles

1.3.2 Delegación de Tropea

1.3.3 Delegación de Mesina

1.3.4 Delegación de Puglia y Lucania

1.3.5 Delegación de Región de Calabria

1.3.6 Delegación de Sicilia Occidental

1.3.7 Delegación de Sicilia Oriental

1.3.8 Delegación de Siracusa

1.4 Gran Priorato de Bohemia (Praga)

Ceská Maltézská Pomoc[58]

1.5 Gran Priorato de Austria (Viena)

1.5.1 Delegación de Wien u. Niederösterreich

1.5.2 Delegación de Burgenland

1.5.3 Delegación de Kärnten

1.5.4 Delegación de Oberösterreich

1.5.5 Delegación de Steiermark

1.5.6 Delegación de Tirol u. Vorarlberg

Malteser-Hospitaldienst Austria (MHDA)[59]

1.6 Gran Priorato de Inglaterra

2. Priorato: no existe ninguno en la actualidad.

3. Subprioratos:

3.1 Subpriorato Alemán de San Miguel (1961)

3.1.1 Delegación de San Clemente

3.1.2 Delegación de Santa Hedvige

3.2 Subpriorato Irlandés de San Oliverio Plunkett (1972)

3.3 Subpriorato Español de San Jorge y Santiago (1990)

Fundación asistencial de Malta[60].

Asociación del Cuerpo de Voluntarios del Subpriorato español de la Orden de Malta-Valencia

4. Asociaciones nacionales:

Creadas en el siglo XIX:

4.1 Asociación Alemana (1859/1867)

Malteser-Hilfsdienst (MHD)[61]

Malteser-Hilfsdienst/Auslandsdienst[62]

Malteser Werke[63]

Malteser Akademie[64]

Malteser Schwesternschaft[65]

4.2 Asociación Británica (1875)

Order of Malta Volunteers[66]

4.3 Asociación de los Caballeros italianos (1877)

Corpo Italiano di Soccorso del Sovrano Militare Ordine di Malta (CISOM)[67]

4.4 Asociación Española (1886)

Fundación Hospitalaria de la Orden de Malta en España (FHOME)[68]

4.5 Asociación Francesa (1891)

Association des Œuvres Hospitalières Françaises de l’Ordre de Malte (O.H.F.O.M.)[69]

Centre National de Médicaments

École d’Ambulanciers

Malte-Espoir[70]

Fondation des Œuvres Hospitalières Françaises de l’Ordre de Malte[71]

4.6 Asociación Portuguesa (1899)

Corpo Voluntario da Orden de Malta[72]

 

Creadas en el siglo XX:

 

4.7 Asociación de los Países Bajos (1911)

4.8 Asociación Polaca (1920)

Fundacja sw. Jana Jerozolimskiego-Pomoc Maltanska[73]

4.9 Asociación Americana (1926)

TRI-state Auxiliary of the Sovereign Military Order of Malta[74]

4.10 Asociación Húngara (1928)

Magyar Maltai Szeretetszolgalat (MMSZ)[75]

4.11 Asociación Belga (1930)

Malte Assistance[76]

4.12 Asociación Irlandesa (1934)

Order of Malta Ambulance Corps[77]

4.13 Asociación Argentina (1951)

4.14 Asociación Peruana (1951)

4.15 Asociación Canadiense (1952)

Vicepresidencia regional Atlántica

Vicepresidencia de Quebec

Vicepresidencia de Montreal

Vicepresidencia de Ottawa

Vicepresidencia de Toronto

Vicepresidencia del Oeste

4.16 Asociación Cubana (1952)

4.17 Asociación Mexicana (1952)

Fundación de Apoyo social I.A.P.

Asociación para ayuda de ancianos I.A.P.[78]

4.18 Asociación de los Estados Unidos de América (Occidental) (1953)

4.19 Asociación Nicaragüense (1954)

4.20 Asociación Brasileña de Río de Janeiro (1957)

4.21 Asociación de Sao Paulo y del Brasil meridional (1957)

4.22 Asociación Colombiana (1957)

4.23 Asociación Filipina (1957)

Auxiliary Corps of the Philippine Association[79]

4.24 Asociación Venezolana (1957)

4.25 Asociación del Salvador (1958)

4.26 Asociación Escandinava (1959)

4.27 Asociación Helvética (1961)

Delegación de la Suiza italiana

Delegación de la Suiza Romanche

Delegación de la Suiza alemana

Malteser-Hospitaldienst Schweiz (MHDS) o

Service Hospitalier de l’Ordre de Malte en Suisse (SHOMS) o

Servizio Ospedaliero dell’Ordine di Malta in Svizzera (SOOMS)[80].

4.28 Asociación Maltesa (1965)

Friends of the Order[81]

Volunteers of the Order (V.O.T.O.)[82]

St. John’s Foundation for Gozo[83]

Malta Cross Corps (M.C.C.)[84]

4.29 Asociación Uruguaya (1968)

4.30 Asociación Ecuatoriana (1970)

4.31Asociación Australiana (1974)

4.32 Asociación Federal de los Estados Unidos de América (1974)

4.33 Asociación Monegasca (1974)

4.34 Asociación de Guatemala (1976)

4.35 Asociación Chilena (1977)

Auxilios Maltes[85]

4.36 Asociación Libanesa (1981)

4.37 Asociación de Brasilia y del Brasil septentrional (1984)

4.38 Asociación Dominicana (1994)

4.39 Asociación de Honduras (1994)

4.40 Asociación Boliviana (1995)

4.41 Asociación Rumana

Serviciul de Ajutor Maltez in România (S.A.M.R.)[86]

4.42 Comité Nacional de los Caballeros de la Soberana Orden Militar de Malta en el Senegal

 

Obras de la Orden en distintos países en los que no existe Asociación Nacional.-

 

1. Croacia

Hrvatska Malte^ska Slu^zba[87]

2. Eslovaquia

Verein der Freunde des Malteser-Hospitaldienstes[88]

3. Eslovenia

Slovenska Maltaska Bolni^ska Pomoc (SMBP)

4. Letonia

Maltas Palidzibas Dienests (MPD)[89]

5. Lituania

Maltos Ordino Pagalbos Tarnyba (MOPT)[90]

6. Luxemburgo

Secouristes de la Croix de Malte

7. Paraguay

Servicio de Emergencia Malta (SEMA)[91]

8. República de África del Sur

Brotherhood of Blessed Gerard[92]

9. Ucrania

Ucraiska Maltijska Slushba Dopomohy (UMSD) Allukrainischer Hilfsdienst[93]

 


La Orden tiene 10.500 miembros.(2500 italianos).

 

Comités, Fundaciones y Organismos dependientes de la S.M.O.M.-

 

1.- Asociación para el estudio del problema mundial de los refugiados (A.W.R.)

Es una sección de la Orden de Malta.

Tiene su sede en el Palacio Magistral

 

2.- Comité Ejecutivo Internacional de la Orden de Malta para la Asistencia a los Leprosos (C.I.O.M.A.L.)

El C.I.O.M.A.L. tiene su sede en Ginebra. Está afiliado a la Federación Internacional de Asociaciones contra la Lepra (I.L.E.P.). Colabora con la Organización Mundial de la Salud (O.M.S./W.H.O.)

Fines:

1. Asistencia a programas nacionales de lucha antilepra

2. Ayuda a centros de tratamiento (leproserías, dispensarios), avituallamiento de medicinas, vehículos, mantenimiento de edificios,…

3. Formación de personal médico y paramédico: curso en Fontilles (España) y en el Instituto de Leprología Aplicada de la Orden en Dakar (Senegal).

4. Ayuda a Instituto de investigación sobre la lepra.

5. Publicación de una revista científica «Acta Leprologica», distribuida a los leprólogos, misioneros, …

6. Colaboración con la Organización Mundial de la Salud (O.M.S. / W.H.O.).

 

3.- Cuerpo de Emergencia de la Orden de Malta (ECOM)

Se constituyó en 1992. Es un cuerpo multinacional de la Orden para el socorro de emergencia a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados.

 

4.- Fundación de la Orden de Malta para la investigación y la vacunología

Tiene su sede en el Palacio Magistral y su Oficina ejecutiva en París.

Fin: favorecer la vacunología por medio de acciones de todo tipo incluyendo la creación de estructuras de información, prevención y tratamiento.

 

5.- Centro Americano de coordinación de la Soberana Orden de Malta

Tiene su sede en Florida (U.S.A.).

 

6.- Centro de diagnosis y terapéutica clínica

Tiene su sede en el Palacio Magistral.

Es un dispensario dependiente del Hospitalario de la orden.

 

7.- Puesto vaticano de primeros auxilios

Tiene su sede en la Ciudad del Vaticano.

Obra dependiente del Hospitalario de la Orden.

 

8.- Peregrinaciones a Lourdes

Es un organismo de coordinación.

Tiene su sede en el Palacio Magistral.

 

9.- Consejo de la Venerable Lengua italiana para las peregrinaciones

 

Otros:

 

Ayuda Internacional de la Orden de Malta (A.I.O.M.)

Tiene su sede en el Palacio Magistral.

Se disolvió el Comité central y se instauró un «Comissariat administratif»[94].

 

Organización de Telemática Médica y Salud para América (OTACOM)


8 Soberanía interna

 

Antes de tratar acerca de la soberanía de la Orden en las relaciones internacionales es indispensable que la observemos también en el propio ordenamiento interno.

Las manifestaciones de soberanía interna de un Estado son esencialmente:

a) la existencia de un poder de gobierno que no deriva su autoridad de ningún otro poder político (superiorem non recognoscens) y que se impone por su propia fuerza a sus súbditos.

b) la existencia de un sistema de normas jurídicas que tiene en si mismo su propia justificación.

c) la existencia de un poder judicial que decide acerca de la aplicación de las normas en caso de controversia.

Aunque no sin adaptaciones, los tres elementos se verifican en la Orden de Malta.


1.3 Historia de la Soberanía de la Orden hasta su instalación en Roma

 

Las relaciones de la Orden de Malta con la comunidad internacional son el fundamento histórico de la posición que hoy la Orden pretende ocupar en ese mismo ámbito. Dividiremos este período de la historia de la Orden en cuatro etapas.

 

1) Tierra Santa y Chipre (1100-1310)

 

Según varios documentos, el origen de la Orden se remonta a mitad del siglo XI, cuando Jerusalén se hallaba bajo el dominio de los califas de Egipto, antes de su toma por los ejércitos de la Primera Cruzada (1099). Mercaderes amalfitanos hicieron construir una iglesia y un hospital para la atención de los peregrinos de Tierra Santa. Según una leyenda, el hospital adquirió tal prestigio que el Califa donó a fray Gerardo, rector del hospital, un trozo de los muros de la ciudad en el que se comprendía una puerta y las llaves de ésta, confiriendo así al hospital el símbolo de una autonomía y una rudimentaria personalidad que le libraban de injerencias musulmanas. El tal fray Gerardo era un religioso y fue beatificado a su muerte. El hospicio-enfermería estaba administrado por una comunidad de religiosos benedictinos dedicada a San Juan Bautista.

En 1099, los Cruzados, al mando de Godofredo de Bouillon, liberaron Jerusalén. El hospital acogió a los cruzados heridos. Algunos cruzados se unieron a los religiosos y se constituyeron en Orden, adoptando como emblema la cruz octógona. Fray Gerardo pidió al Papa Pascual II que la Orden fuese puesta bajo la tutela de la Santa Sede con la «Protectio Sancti Petri».

El Papa la concede por medio de la bula «Piæ postulatio», de 15 de febrero de 1113, con la que la Orden queda sustraída a los avatares del Reino latino de Jerusalén. La Bula -emanada durante una sesión del concilio de Benevento- amplía y confirma los privilegios ya recibidos por parte de los príncipes y de los Patriarcas de Jerusalén, sanciona de un modo solemne un estado de hecho. Por su parte el Papa Calixto II, en 1120, confirmó y amplió los privilegios concedidos por su predecesor.

La bula se refiere a las posesiones de la Orden «en Asia y en Europa». Se refiere también a la elección de quien tenga que suceder al beato Gerardo y dice: «aquel que los hermanos profesos establecerán, según Dios, que deba ser elegido». De ello podemos deducir la existencia de una Regla, que no ha llegado hasta nosotros, y la de una comunidad dividida en dos categorías, profesos y no profesos. La Regla fue ampliada y codificada por el sucesor del beato Gerardo, Raimundo de Puy, primero en usar el título de Gran Maestre, y aprobada por el Papa Eugenio II en 1145. Fray Raimundo fue también el introductor de la cruz blanca octogonal, que hasta nuestros días es el emblema de la Orden.

En virtud de esta bula el Hospital se convierte en una Orden exenta.

La situación política, bajo Raimundo de Puy, obligó a asumir funciones militares para la protección de los enfermos, los peregrinos y los territorios cristianos que los Cruzados habían recuperado. Así la Orden de San Juan adquirió el carácter de una Orden de caballería. Los caballeros eran al mismo tiempo religiosos sujetos a los tres votos. De esta manera se convirtió en una persona mixta, una Orden religioso-militar. Sus dos finalidades son el obsequium pauperum y la tuitio fidei.

En 1291, con la caída del Reino cristiano de Jerusalén, en su último baluarte de San Juan de Acre. la Orden se estableció temporalmente en Chipre.

 

2) Rodas (1310-1522) y destierro (1523-1530)

 

La estructura autónoma de que gozó la Orden desde su inicio la hicieron completamente autónoma de otros ordenamientos jurídicos, aunque sólo con la ocupación armada de Rodas, en 1308, bajo el Gran Maestre Foulques de Villaret, la Orden obtiene la estabilidad territorial y empieza a ejercitar sus prerrogativas soberanas según el derecho feudal, ya que hasta entonces la organización institucional estaba orientada solamente a regular la vida interna del convento y no pretendía un relieve externo. Sin embargo resultaría prematuro hablar de subjetividad internacional porque la comunidad internacional todavía no se había creado. No obstante, al adquirir la soberanía territorial se acercó a la categoría de los Estados, cuya estructura ya poseía. A partir de ese momento se distinguen dos clases de súbditos, los institucionales o caballeros y los territoriales.

Las especiales relaciones que unían a la Religión directamente a la persona del Papa no impedían el ejercicio de la soberanía. La especial ligazón que suponía la Protectio Petri no debilitaba las relaciones soberanas de la Orden con los Estados, sino que las fortalecía.[95]

Clemente V, aún antes de ultimada la conquista de Rodas, el 5 de septiembre de 1307 «prædictam insulam, cum omnibus iuribus ac pertinentiis suis, vobis, et per vos Hospitali S. Ioannis Hierosolymitani, in perpetuum apostolica auctoritate concedimus ac confirmamus»[96].

La defensa militar de la Cristiandad imponía la necesidad de poseer una fuerza naval. La Orden tuvo una flota poderosa; patrulló las aguas del Mediterráneo oriental. Participó en las Cruzadas en Siria y en Egipto y llevó ayuda al reino cristiano de Armenia (Cilicia) contra los ataques  musulmanes.

La Orden era regida por el Gran Maestre y el Consejo, acuñaba su propia moneda, mantenía relaciones diplomáticas con otros Estados. El Gran Maestre era Príncipe de Rodas como fue después Príncipe de Malta. Los altos cargos de la Orden fueron distribuidos a representantes de las diversas lenguas; y la sede de la Orden, el Convento, estaba constituido por varias casas religiosas nacionales.

La forma de gobierno de Rodas fue completamente atípica. Mientras, al haber desaparecido la idea del Papado y el Imperio, florecían las monarquías personales, allí, con el progresivo abandono de los poderes absolutos por parte del «Magnus Magister», se estableció una República aristocrática y electiva mucho antes de que una forma similar a ésta se instaurase en los Estados generales de Holanda (1573).

Después de 214 años, el 24 de diciembre de 1522 terminó el dominio de la Orden sobre Rodas al capitular, después de cinco meses de heroica resistencia ante el sultán Solimán el Magnífico, que había atacado la isla con una gran flota y poderosos ejército. El 2 de enero de 1523 los caballeros fueron obligados a abandonarla con el tributo de admiración del enemigo, que les rindió honores militares.

Precisamente esta circunstancia nos dará la prueba del reconocimiento de los emperadores hacia la Orden, a pesar de que ésta estaba naturalmente más inclinada hacia el Papado[97].

Durante los siguientes siete años la Orden, aun cuando conservó la soberanía internacional, estuvo sin territorio alguno.

 

3) Malta (1530-1798)

 

El 23[98] de marzo de 1530 en el Diploma de Castelfranco el emperador Carlos V hizo donación de la isla de Malta a la Religión de San Juan de Jerusalén para que se restaurase y restableciese «el convento, la Orden y la Religión del Hospital de San Juan de Jerusalén, y a fin de que el muy venerable Gran Maestre de la Orden y nuestros muy amados hijos (..) de dicha Orden, que, desde la pérdida de Rodas, de donde fueron arrojados por la violencia (…), puedan encontrar una residencia fija, luego de haber estado errantes durante muchos años, y para que puedan celebrar tranquilamente las funciones de su Religión (…), hemos voluntariamente resuelto darle un lugar donde puedan encontrar una residencia fija (…)», por «autoridad real (…) tanto por Nos como por nuestros sucesores y herederos en nuestros Reinos, hemos cedido a perpetuidad y voluntariamente dado al dicho reverendísimo Gran Maestre de la citada Orden, y á la dicha Religión de San Juan de Jerusalén, como feudo noble, libre y franco, los castillos, plazas é islas de Trípoli, Malta y Gozo, con todos sus territorios y jurisdicciones, alta y media justicia, y todos los derechos de propiedad, señorío y poder de hacer ejecutar la soberana justicia y derecho de vida y muerte (…). Con la condición, sin embargo, de que en lo futuro los conservarán como feudo nuestro en calidad de Rey de las Dos Sicilias y de nuestros sucesores en dicho reino (…). quedarán exentos de todo otro servicio de guerra y de aquellas cosas que los vasallos deben a sus señores. Con la condición también de que en cada cambio de reinado estarán obligados aá enviar embajadores al sucesor para pedirle y recibir de él la investidura de dichas islas, según es uso y costumbre en tales casos.» El emperador sigue imponiendo una serie de condiciones y dice «Que todos los artículos precedentes serán convertidos en leyes y estatutos perpetuos de la dicha Orden en la forma acostumbrada, con la aprobación y confirmación del Papa y de la Santa Sede (…). Que si ocurriese (lo que Dios quiera), que la dicha Religión llegase a recobrar la isla de Rodas, y por esta razón, ó por cualquiera otra, se viese obligada á dejar estas islas y plazas para establecerse en otra parte, no podrán transferir ni enajenar las dichas islas y plazas en favor de cualquier otro, sin el consentimiento expreso y el permiso del señor de quien ellos las tienen en feudo».

Es de extrema importancia la expresión contenida en este diploma «ne ulterius per Orbem vagari cogantur», ya que supone el más evidente reconocimiento de la soberanía de la Orden.

A pesar de la generosidad del emperador, los caballeros no aceptaron prestar juramento de fidelidad al emperador, que habría supuesto un vínculo de obediencia militar, con la inevitable pérdida de la neutralidad. Finalmente, los caballeros se comprometieron a no combatir contra el «Alto Dominio», pero en realidad no supuso una heteroimposición, sino una explicitación de la autolimitación que ya habían asumido con el cuarto voto de no luchar contra los reyes cristianos.

El territorio fue aceptado «in pheudum perpetuum, nobile, liberum et francum» con «mero et mixto Imperio (…) ac gladii potestate in hominibus et fœminis». Incluso teniendo en cuenta el sistema feudal de la época, la Orden gozó de una especial situación al no tener que soportar tampoco tributos.

El deber de tributar fue substituido, en efecto, por la entrega «unius Accipitris seu Falchonis» el día de Todos los santos. En realidad, el vínculo de vasallaje no era más intenso que el que unía al reino de Nápoles con el Papa. El rey se reconocía vasallo del Papa y quedaba obligado a la entrega de la «Chinea».

La única limitación efectiva, pero obviamente consecuente con el vínculo de feudalidad, era la imposibilidad para la Orden de «transferre seu alienare» los territorios recibidos, «si contigerit ipsam Religionem recuperare Insulam Rhodum, et ea ratione, aut alia ex causa ipsam Religionem ab huiusmodi Insulis et locis infeudatis discendere, et alibi mansionem, et sedem eorum stabilire».

Pero, precisamente esta cláusula demuestra que desde el origen la Orden fue considerada capaz de adquirir soberanía sobre territorios diversos, con la consecuencia de no perderla por la pérdida del territorio singular.

El 25 de abril de 1530[99] el Papa Clemente VII aprobó la infeudación.

El 24 de mayo de 1530, en Siracusa, el Gran Maestre da una procuración[100] a Hugues de Capones y a Jean Boniface para la ejecución del diploma. El 29 de mayo de 1530 prestron el acto de homenaje[101].

Durante la estancia en Malta la Orden consolidó su organización legislativa y judicial, con lo que se fue institucionalizando como Ente autónomo en el ámbito de la ya existente Comunidad internacional.

Los turcos atacaron Malta, con el Gran Sitio, del 18 de mayo al 8 de septiembre de 1565, pero fueron derrotados por los caballeros al mando del Gran Maestre Jean de La Vallette, a partir de ahí empieza el ocaso del poderío naval otomano. La marina de la Orden se convirtió en una de las más poderosas del Mediterráneo y participó en la destrucción definitiva del poderío naval otomano en la batalla de Lepanto en 1571.

En 1652 la Orden intentó extender su dominio territorial al adquirir a una compañía mercantil puesta bajo protección francesa las islas de San Cristóbal, Martinica, Guadalupe, San Bartolomé, San Martín y Santa Cruz en las Antillas. Luis XIV ratificó con Diploma de marzo de 1653 esa venta «para que toda la Cristiandad sepa que Vuestra Religión va extendiendo sus límites para hacer adorar a Jesucristo en los lugares en los que hasta ahora su santísimo nombre no ha sido conocido». Pero la Orden en 1665, bajo presiones francesas, se vio obligada a revender esas posesiones a la Compañía francesa de la Indias Occidentales. El intento duró apenas 12 años.

 

4) Desde la pérdida de Malta hasta la instalación en Roma (1798-1803)

 

La soberanía sobre la isla de Malta fue ejercitada hasta el 12 de junio de 1798, cuando Napoleón Bonaparte, que se dirigía Egipto, ocupó la isla, que en 1800 cedió a Inglaterra. Duró 268 años que, unidos a los 214 de Rodas, nos dan un total de 482 años de soberanía territorial.

El 12 de junio  se acordó una Convención[102] entre la República francesa y la Orden, con los siguientes puntos:

1) Los caballeros entregan la ciudad y los fuertes de Malta y renuncian a la soberanía y propiedad de las islas de Malta, Gozzo y Cumino.

2) Francia empleará su influencia en el Congreso de Radstadt para dotar durante su vida al Gran Maestre de un principado equivalente y mientras le entregará una pensión. Se le darán algunas indemnizaciones; y honores militares, mientras esté en la isla.

3-6) Disposiciones acerca de indemnizaciones y otros asuntos referentes a los caballeros.

7) Libertad y otros asuntos referentes a los habitantes de Malta.

8) Aceptación de todos los actos civiles realizados bajo el gobierno de la Orden.

En artículo XI del Tratado de Amiens, de 27 de marzo de 1802, Inglaterra, Francia, España y Holanda se obligan a restituir las islas citadas a la Orden, pero Inglaterra, que las obtiene en posesión no cumple con la obligación y en el artículo VII del Tratado de París, de 30 de mayo de 1814, obtiene la soberanía sobre ellas. Este será el período más desgraciado de la historia de la Orden con discordias entre las varias lenguas y la pérdida de recursos financieros.

El «golpe de Estado ruso» (1798-1803):

El zar Pablo I, amparándose en el título de Protector que le confirió la Orden, por razones políticas en 1797, se hizo proclamar Gran Maestre del Gran Priorato de Rusia, en lugar del Gran Maestre Ferdinand von  Hompesch, quien había tenido que abandonar Malta dejándola en manos de los franceses, e instituyó un segundo Gran Priorato de religión ortodoxa, provocando la airada protesta de Pío VI quien denunció la violación de la Constitución al haberse elegido un no católico y casado como Gran Maestre.

El 13 de noviembre de 1798 dirigió una proclama a las potencias extranjeras[103] tomando el título de Gran Maestre y trasladando la sede de la Orden a su residencia, sin «formar pretensiones sobre ninguna clase de derecho ni de beneficio, cualquiera que sea, en detrimento de otras potencias» y asegurando el «mantener intactos todos los establecimientos y privilegios», «el libre ejercicio de la religión» y «la jurisdicción». Se empeña por «el acrecentamiento de la Orden y su restablecimiento en un estado respetable» así como a hacer todo lo posible «para devolverle los derechos que le han sido injustamente arrebatados».

El 21 de diciembre dirige otra proclama a los dignatarios y caballeros de la Orden[104].  En ella reitera algunos puntos de la anterior e invita a presentar nuevas candidaturas para formar parte de la Orden.

El zar Alejandro I mantuvo el título de Protector, pero se ocupó de que se eligiese a otro Gran Maestre católico y profeso de votos solemnes, de acuerdo con los estatutos. El «Sagrado Consejo» reunido en San Petesburgo dispuso, con decreto 20 Julio-1 Agosto de 1801, que cada Gran Priorato designase un candidato a Gran Maestre y que Pío VII eligiese uno de la lista precisando que esto tenía que ser así solamente por esa vez y «sin derogar los derechos y privilegios propios de la Orden»[105]. El Papa eligió al balí Tommasi que tomó posesión el 9 de febrero de 1803. El «Sagrado Consejo» de Petesburgo, acabada su misión, con decreto 13-25 abril de 1803, dispuso su disolución. En 1811 fueron suprimidas las encomiendas rusas de la Orden y sus bienes confiscados por la Corona  con la consiguientes anulación de los privilegios de sus titulares, incluido el de la hereditariedad de las encomiendas. Con decreto 20 enero-1 febrero de 1817 el Consejo de ministros sancionó la supresión de ambos Grandes Prioratos de Rusia y Alejandro I renunció a cualquier injerencia en la Orden, restituyendo las insignias y armas de Gran Maestre.

A partir de 1805 la Orden fue regida por Lugartenientes.

La Orden transfirió su sede a Roma en 1834, después de haber tenido sedes provisionales en Trieste, Messina, Catania, Ferrara y Viterbo.

El 13 de diciembre de 1844 Gregorio XVI por Letras Apostólicas, a instancia del Lugarteniente del Maestrazgo, le asoció un Consejo de cuatro Caballeros profesos con poder deliberativo.

El 30 de septiembre de 1845 el Papa Gregorio XVI emanó un Breve[106] aprobando la reorganización de la Orden.

El 28 de marzo de 1879 el Papa León XIII emanó un Breve[107] restableciendo el cargo de Gran Maestre en favor de Gio Battista Ceschi a Santa Croce. Y con Breve[108] de 12 de junio de 1888 renovó la colación en su favor y en el de sus sucesores de los títulos de ‘Eminencia’ y de ‘Eminentísimo’.

Pío IX por Breve, modificó los Estatutos y la fórmula del juramento.

La labor hospitalaria, que caracterizó la fundación de la Orden, volvió a ser su objetivo principal. Durante las dos guerras mundiales la Orden realizó una importante labor hospitalaria y benéfica.

En Roma posee dos sedes que gozan de extraterritorialidad -el Palacio Magistral en via Condotti 68 y en la villa del Aventino- y ejercita sus prerrogativas soberanas con el consentimiento de la República italiana según el acuerdo internacional estipulado por ambas potencias el 11 de enero de 1960.

Sin soberanía sobre ellas el Gran Magisterio y no una parte de la Orden contó con muchísimas propiedades en el seno de las diferentes naciones.


2. Relaciones con la Santa Sede

 

«La posizione dell’Ordine nei confronti della Santa Sede è definita dalla Sentenza del Tribunale Cardinalizio istituito dal Sommo Pontefice Pio XII con il Chirografo «Il Sovrano Militare Ordine» del 10 dicembre 1951, pronunziata il 24 gennaio 1953″[109].

 

2.1 En cuanto orden religiosa

 

En cuanto Orden religiosa la Santa Sede ha establecido ciertas limitaciones a la soberanía de la Orden de Malta. No consideraremos aquí las que, de acuerdo con la Teología y el Derecho público cristiano, la Iglesia impone generalmente a cualquier Estado católico, sino sólo aquellas limitaciones que la Santa Sede impone en lo que podríamos considerar legítima autonomía del orden temporal. Prescindimos también de las obligaciones espirituales y asistenciales concretas que se derivan de su finalidad genérica en cuanto orden religiosa y específica en cuanto hospitalaria, a las que ya nos hemos referido al tratar de la finalidad de la entidad objeto de nuestro estudio.

Concretamente, se dice en la Carta constitucional::

«La posizione dell’Ordine nei confronti della Santa Sede è definita dalla Sentenza del Tribunale Cardinalizio istituito dal Sommo Pontefice Pio XII con il Chirografo ‘Il Sovrano Militare Ordine’ del 10 dicembre 1951, pronunziata il 24 gennaio 1953.»[110]

«(…) è un Ordine religioso laicale (…)»[111]

«L’Ordine è persona giuridica solennemente approvato dalla Santa Sede. (…)»[112]

«(…) Gode della qualità di soggetto di diritto internazionale.»[113]

«L’organizzazione dell’Ordine nel territorio delle Nazioni, in cui, in virtù di suoi diritti o di Convenzioni internazionali (…)»[114]

«L’Ordine ha come fine (…) il servizio alla Fede a alla Santa Sede (…)»[115]

«Le formazioni ospedaliere dell’Ordine sono stabilite ed operano in conformità di convenzioni internazionali e accordi con i vari stati, nell’ambito dell’ordinamento giuridico interno degli Stati medesimi.»[116]

«L’intima connessione esistente tra le due qualità di Ordine religioso e di Ordine sovrano non si oppone all’autonomia dell’Ordine stesso nell’esercizio della sua sovranità e delle prerogative ad essa inerenti come soggetto di diritto internazionale nei confronti degli Stati.»[117]

«Il Sommo Pontefice nomina come Suo Rappresentante presso l’Ordine un Cardinale di Santa Romana Chiesa, al quale viene conferito il titolo di ‘Cardinalis Patronus’ e saranno concesse speciali facoltà con Breve Apostolico. Il ‘Cardinalis Patronus’ ha il compito di promuovere gli interessi spirituali dell’Ordine e dei suoi membri e di tutelare i rapporti fra la Santa Sede e l’Ordine stesso.»[118]

 

Cardinalis Patronus[119]:

 

El «Cardinalis Patronus» es nombrado por el Sumo Pontífice.

Es un cardenal.

Se le conceden facultades especiales con Breve Apostólico.

Funciones:

1. Representante del Sumo Pontífice junto a la Orden.

2. Promotor los intereses espirituales de la Orden y de sus miembros.

3. Tutor de las relaciones entre la Santa Sede y la Orden.

 

«Le persone religiose, le chiese e le case conventuali dell’Ordine sono esenti dalla giurisdizione dell’Ordinario del luogo, a norma del Diritto Canonico[120] e del Codice.»[121]

El ‘Codice’ tiene que ser aprobado por la Santa Sede.[122]

«Rimangono intatti i diritti acquisiti, le consuetudini, e i privilegi concessi o riconosciuti all’Ordine dai Sommi Pontefici, in quanto siano in vigore a norma del Diritto Canonico, della presente Carta Costituzionale e del Codice.»[123]

Los miembros de la primera clase «sono religiosi a tutti gli effetti del Diritto Canonico (…)»[124].

«È necessario l’espresso consenso della Santa Sede affinchè la Professione solenne sia valida.»[125]

Es necesaria la dispensa de la Santa Sede para cada caso para conferir cargos que estén en conexión con la naturaleza religiosa de la Orden a Caballeros que no hayan realizado votos solemnes.[126]

«Ad esso (al Gran Maestre) spettano prerogative speciali ed onori sovrani secondo le norme in vigore.»[127]

Es necesaria la dispensa de la Santa Sede para elegir Gran Maestre a un caballero con menos de tres años de votos solemnes.[128]

«In nessun caso l’eletto (Gran Maestre) può esercitare i suoi poteri prima di aver ottenuta l’approvazione del Sommo Pontefice.»[129]

«(…) l’eletto alla dignità di Gran Maestro, prima di esercitare i suoi poteri, presta davanti al «Cardinalis Patronus» (…) il seguente giuramento (…)»[130].

«(…) il Gran Maestro (…) provvede (…) alla rapprasentanza attiva e passiva (…)»[131].

«Spetta in particolare al Gran Maestro (…) portare a conoscenza dell’Ordine, e ad esecuzione quando occorra, i Documenti della Santa Sede che riguardano l’Ordine stesso e informare la medesima Santa Sede sullo stato e le necessità dell’Ordine (…)[132].

Spetta in particolare al Gran Maestro (…) ratificare gli accordi internazionali (…)»[133].

«Il Gran Maestro può presentare rinunzia dal suo ufficio al Sovrano Consiglio, ma essa non ha effetto se non è accettata dal Sommo Pontefice.»[134]

 

2.2 En cuanto entidad soberana

 

Las relaciones diplomáticas fueron interrumpidas en 1834, ya que se consideraba superflua la existencia de una representación diplomática al haberse instalado el Gran Magisterio en Roma. Fueron restablecidas en 1930.

«La Santa Sede ha gradito una Rappresentanza diplomatica dell’Ordine»[135].


3. Relaciones con los Estados[136]

 

Podría plantearse la duda de si la pertenencia a la Orden resultaría incompatible con los deberes de los subditos hacia sus propios Estados. La respuesta es obviamente negativa. Incluso cuando la Orden gozaba de territorialidad, ejército y flota, se mostró siempre estrictamente neutral en los conflictos entre potencias cristianas. Además, en clara analogía con la Santa Sede, puede decirse que sus normas jurídicas se refieren  esencialmente al ámbito espiritual, ajeno a los ordenamientos jurídicos de los Estados.

Al igual que ocurre cuando los Estados establecen relaciones diplomáticas con la Santa Sede, al hacerlo con la Orden de Malta no renuncian en modo alguno al ejercicio de la propia soberanía. Incluso algunos niegan en su territorio la validez de algunos institutos jurídicos del derecho canónico, como Francia, que no reconoce la personalidad jurídica de las corporaciones religiosas.

El establecimento de relaciones diplomaticas de un Estado con la Orden de Malta implica solamente el reconocimiento del status que a ésta le compete en el ámbito del derecho internacional, pero no comporta en absoluta la aceptación en el propio territorio de las normas jurídicas de la Orden. De hecho, en ningún pais, aún a falta de convención, las instituciones de la Orden han creado complicaciones ni han reivindicado ningún privilegio. Lo máximo que podría ocurrir es que la organizacion de tipo prioral, esto es religioso, no fuese reconocida por los Estados que niegan el reconocimiento jurídico a las corporaciones religiosas. Además, los caballeros profesos, a diferencia de las otras órdenes religiosas, no están obligados a la vida común.


3.1 Relaciones con los Estados que reconocen su soberanía

 

1. República de San Marino (1936)

El 23 de junio de 1935 se concluyó en Roma una convención entre la Orden y la República regulando todos los intereses comunes.

 

2. Reino de España (1937)[137]

 

3. República de Haití (1947)

 

4. República de Panamá (1948)

 

5. Republica Argentina (1949)

La Representación diplomática se eleva al rango de Embajada en 1967[138].

 

6. República de El Salvador (1951)

La legación se eleva al rango de embajada en 1972[139].

 

7. Portugal (1951)

La Legación se eleva al rango de Embajada en 1972[140].

Se establece en Lisboa un Acuerdo de cooperacion entre la Orden y la República el 14 de mayo de 1983[141].

 

8. República Federativa del Brasil (1952)

La Legación se eleva al rango de Embajada en 1966[142].

El 8 de febrero de 1974  se designa al Embajador de la Orden en Brasil Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial para representar a la Orden en la instalación del nuevo presidente de Brasil, el general Ernesto Geisel[143].

 

9. República del Paraguay (1952)

La Representación diplomática se eleva al rango de Embajada en 1967[144].

 

10. República de Nicaragua (1953)

El 1 de octubre de 1974 se nombra a un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en misión especial para representar a la S.M.O.M. en la ceremonia de instalación del presidente de la República Anastasio Somoza Debayle[145].

Se establece una Convención postal entre ambas potencias el 8 de abril de 1981[146].

 

11. República del Ecuador (1954)

Se establece una Convencion postal entre ambas potencias el 16 de enero de 1985[147].

 

12. República del Perú (1954)

 

13. República libanesa (1956)

 

Las relaciones diplomáticas se establecen con rango de legación en 1956. En 1985 se elevará al rango de Embajada[148].

Se aprueban los estatutos del grupo «Union des Amis de l’O.S.M. de Malte au Liban»[149].

 

14. República de Chile (1956)

 

Se instituye un Comité promotor para la creación de la Asociación chilena[150].

Se establece una Convención postal entre la Orden y la República el 10 de septiembre de 1982[151].

 

15. República italiana (1956)

 

Las relaciones entre la Orden y las Dos Sicilias fueron interrumpidas en 1798, restablecidas durante breves períodos a principios del siglo XIX y después nuevamente interrumpidas.

Sin embargo, la Orden estableció nuevas relaciones diplomáticas con países con los que no las mantenía antes de 1798. En 1844 se abrió una legación en el Ducado de Modena y Reggio. Al año siguiente en el Ducado de Parma y Piacenza. Ambas legaciones desaparecieron sólo cuando los ducados fueron anexionados al Reino de Cerdeña en 1860.

El 20 de febrero de 1884 se firma la «Convenzione sulla cooperazione dell’Associazione del cavalieri italiani del Sovrano Militare Ordine di Malta al servizio sanitario militare in guerra[152]«.

El 28 de noviembre de 1929 Vittorio Emanuele III emana un Regio decreto[153] conteniendo normas relativas al tratamiento de la Orden de Malta acerca de las precedencias. En substancia: 1) Concede al Gran Maestre los honores debidos a los cardenales y ocupa el lugar inmediato después de ellos.

2) La representación del Gran Magisterio sigue inmediatamente al Cuerpo diplomático extranjero.

3) Se concede el tratamiento de ‘Excelencia’ a los bailíos de Justicia.

Después del armisticio de 1943, las autoridades anglo-americanas que limitaron la soberanía italiana hasta 1947 respetaron escrupulosamente la soberanía de la Orden y consintieron que ésta crease entonces una pequeña flota aérea.

Mediante un intercambio de notas diplomáticas, el 11 de enero de 1960, Italia reconoce formalmente a la Orden  las «immunità diplomatiche» a las sedes propiedad de la Orden en Roma, villa del Aventino y Palacio Magistral, «nelle quali si esercitano attualmente le prerogative della sua sovranità». En el acuerdo se restablecían las relaciones diplomáticas entre las dos partes mediante la constitución de las oportunas legaciones regidas por jefes de misión con categoría de ministros plenipotenciarios.

Se establece una convención entre la Orden y la República el 11 de enero de 1960, firmada en Roma.

Existen unas convenciones de naturaleza cuasi-internacional, en cuanto estipuladas entre un Estado (representado por el Ministerio de la Guerra) y una organización territorial de otro sujeto internacional, la Asociación de caballeros italianos de la S.M.O.M., concernientes a la institución y funcionamiento de un Cuerpo militar, organizado y dependiente de la Asociación, pero enmarcado en las Fuerzas Armadas italianas, con funciones de asistencia en guerra y en paz, análogas a las de la Cruz Roja italiana[154].

El 28 de enero de 1991el Gran Canciller suscribió con el Ministro para la protección civil de la República italiana «un Acuerdo internacional en materia de asistencia para los casos de graves emergencias provocadas por acontecimientos naturales o debidas a la actividad humana. Las cláusulas del Acuerdo prevén, tanto por parte de la Soberana Orden como de la República Italiana, intervenciones de asistencia mediante sus propias estructuras institucionales, y ello tanto en territorio italiano como a favor de un País tercero[155]«.

 

16. República dominicana (1957)

 

17. Colombia (1957)

 

18. Austria (1957)

 

Las relaciones con el Imperio austríaco no sufrieron interrupción alguna. La Legación de la Orden funcionó siempre, aunque fue regida, durante ciertos períodos, por Encargados de Negocios. Estas relaciones fueron muy importantes debido al importante peso que este pais ejercitó en la política europea.

Las relaciones con Austria sufrieron una breve interrupción de hecho después de la caída de la Monarquía (1918), pero enseguida fueron restablecidas (1921) y se mantuvieron hasta la anexión alemana (1938). Después de la Segunda Guerra mundial, las relaciones fueron restablecidas en 1957.

 

19. República de Costa Rica (1958)

El embajador de la Orden en Costa Rica es nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial para el traspaso de los poderes presidenciales del 8 de mayo de 1974[156].

 

20. República de Liberia (1959)

La representación establecida con rango de legación en 1959 se eleva al de Embajada en 1975[157].

Se establece un Acuerdo (sic) postal entre la Republica de Liberia y la Orden[158].

 

21. República de Guatemala (1959)

Se establece una convención el 28[159] de febrero de 1962 entre la Orden y la República firmada en Ciudad de Guatemala y una Convención postal el 4 de junio de 1984[160].

En 1974 se nombra al embajador de la Orden en Guatemala Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial encargado de representar a la Orden en la ceremonia de instalación del nuevo Presidente de la República[161].

 

22. República de Honduras (1959)

 

23. República de Cuba (1960)

Se establece una Convencion postal entre la Orden y la República el 10 de abril de 1984[162].

 

24. República democrática de Somalia(1961)

 

Se establece ya una convención entre la Orden y la Administracion fiduciaria de Somalia el 11 de noviembre de 1953 firmada en Mogadiscio.

La Legacion se eleva al rango de Embajada en 1973[163].

Se firma una Convención entre la República democratica de Somalia y la Orden de Malta. En vista de su aplicación se constituye en Grupo de Trabajo encargado del estudio de los programas de investigación y prevención de la enfermedad de Hansen y de la formación del personal médico y paramédico que va a ser puesto a disposición de las autoridades somalíes[164].

Se establece una Convención postal entre ambas potencias el 12 de noviembre de 1983[165].

 

25. República del Camerún (1961)

Se establece una convención entre la Orden y Camerún el 4 de julio de 1961 firmada en Yaoundé.

 

26. República de Bolivia (1962)

El 21 de noviembre de 1991 el Gran Canciller y el Ministro de Asuntos exteriores firman un acuerdo de cooperación entre las dos potencias[166], «destinado a apoyar la realización de proyectos, programas y obras en el campo de la sanidad[167]

 

27. República gabonesa (1963)

Se establece una convención entre la Orden y la República el 5 de agosto de 1962 firmada en París.

La Legacion se eleva al rango de Embajada en 1972[168].

 

28. República oriental del Uruguay (1965)

La Legación se eleva al rango de Embajada en 1970[169].

Se establece una Convención postal entre la Orden y el Gobierno (sic) de la República el 3 de octubre de 1980[170].

 

29. República del Senegal (1965)

 

Se establece una convención entre la Orden y la República el 9 de marzo de 1966 firmada en Dakar.

La Legación se eleva al rango de Embajada en 1971[171].

Se establece un acuerdo de la Orden soberana con la República del Senegal[172]. También una Convención entre la Orden y el Comité nacional de los caballeros de la S.M.O.M. en el Senegal y otra Convención entre este Comité y las Obras Hospitalarias Francesas de la Orden de Malta[173].

 

30. Filipinas (1965)

Se firma un acuerdo entre la Orden y las Filipinas el 11 de septiembre de 1972. Otro el 30 de enero de 1974[174].

 

31. República del Chad

El 4 de noviembre de 1991 se establece una convención postal entre la Orden y la República[175].

 

32. República de Malta (1966)

Inmediatamente después de que la isla de Malta se convirtiese en un Estado independiente, se inician conversaciones entre el gobierno de la isla y el de la Orden. El Gran Magisterio de la Orden tuvo que reprimir «quelque mouvement légitime qui s’est sûrement fait sentir dans le coeur de tous les Chevaliers de l’Ordre, mais les conditions actuelles, les graves probèmes (sic) de la société moderne, pour ne rien dire des autres motifs de droit international, ont conseillé la modération la plus sereine pour sauvegarder la possibilité d’un retour idéal dans cette terre (…)[176]«.

Se establece una convención entre la Orden y la República el 10[177] de marzo de 1966 firmada en Roma y La Valletta, reglamentando el establecimiento de relaciones diplomáticas y otros problemas conexos[178]. A petición del gobierno maltés, tienen rango de Embajada.

Se constituye la Asociación de caballeros del archipiélago de Malta.

Se estudió la posibilidad de crear un Boletín de Información sobre la actividad de la Orden en el archipiélago, sobre la economía de ese Estado y sobre cualquier desarrollo susceptible de interés para los medios industriales y comerciales para contribuir a crear un interés por la isalA entre los miembros de la Orden. «De telle façon l’Ordre pourra entreprendre à côté de l’activité médicale et d’assistance une action qui éveillera dans l’opinion publique Maltaise un intérêt sans doute favorable pour les développements de nos efforts et le renforcement de notre prestige[179]«. El Gran Maestre considera propio del Gobierno la orientación de acción de la Orden en la isla[180].

Se establece un Acuerdo entre la Orden soberana y la República de Malta acerca de la renovación y utilización del fuerte «Santo Ángel»[181]. El 17 de mayo de 1991 se otorgan poderes al príncipe de Casalnuovo, Recibidor del Común Tesoro, para el estudio y los proyectos de renovación y utilización del fuerte «Santo Ángel»[182]. El 3 de diciembre de 1991 será nombrado Comisario encargado de la realización del acuerdo existente entre la Orden y la República para la restauración y utilización del fuerte[183].

 

33. República de Venezuela (1970)

Se establece una convención entre la Orden y la República el 5[184] de abril de 1966 firmada en Roma.

 

34. República Federal Democrática de Etiopía (1970)

 

35. República de Níger (1970)

 

36. República de Costa de marfil (1972)

Se establece una Convención postal entre las dos potencias el 19 de diciembre de 1984[185].

 

37. República de Togo (1973)

El 24 de octubre de 1978 se firma en Lomé un Acuerdo de cooperación entre la República de Togo y la Orden[186].

Se establece una Convención postal entre ambas potencias el 18 de noviembre de 1982[187].

 

 

 

38. República de Polonia (1990)

 

El 2 de febrero de 1775 se estableció una convencion entre la Orden y Polonia.

Mediante intercambio de notas, en el curso del mes de junio de 1990, se formalizó el restablecimiento de relaciones diplomáticas[188].

 

39. República Checa

 

Mediante intercambio de notas, en el curso del mes de junio de 1990, se formalizó el restablecimiento de relaciones diplomáticas[189] con la República federativa Checa y Eslovaca.

 

40. República Eslovaca

 

41. República de Hungría (1990)

Se establecieron relaciones diplomáticas en 1925, pero se interrumpieron de hecho después de la Segunda Guerra mundial.

Se restablecieron el 6 de octubre de 1990[190].

 

42. República de Lituania (1991)

 

El 19 de noviembre de 1991 «se establecieron relaciones oficiales mutuas mediante representantes personales nombrados por el Gran Magisterio de la Soberana Orden y el Gobierno lituano[191]

 

43. República de Eslovenia (1992)

 

El 15 de julio de 1992 se establecen relaciones diplomáticas entre las dos potencias[192].

 

44. Rumanía (1992)

 

Se establecieron relaciones diplomáticas en 1933, pero se interrumpieron de hecho después de la Segunda Guerra mundial.

 

45. Estado de Camboya

 

46. (Reino de) Tailandia[193]

 

47. República de Benin

Se establece una Convención postal entre ambas potencias el 16 de febrero de 1984[194].

Burkina Faso

 

48. República Federal Islámica de Comoras

Se establece una Convención postal entre la Orden y la República el 29 de septiembre de 1987[195].

 

49. República del Congo (1992)

Se establece una Convención postal entre la Orden y la República el 29 de junio de 1987[196].

 

50. República Árabe de Egipto

Se establece una convención entre las dos potencias el 17 de octubre de 1973 firmada en El Cairo.

 

51. República de Guinea

 

52. República de Croacia (1993)

 

El 7 de mayo de 1993 presentó sus cartas credenciales el primer Embajador de Croacia ante la Orden[197].

 

53. República de Madagascar

 

54. República de Mali

 

55. Reino de Marruecos

 

En mayo de 1995, el Gran Canciller Encargado y el Ministro de la sanidad suscribieron «un Protocollo di accordo intergovernativo tra il Sovrano Ordine e il Marocco[198]

 

56. República de Mauricio

 

57. República Islámica de Mauritania

 

58. República Centroafricana

 

59. República de Seychelles (1992)

 

60. República del Sudán

 

61. República del Zaire

 

62. República de Bulgaria (1995)

 

63. República de Bielorrusia (1996)

 

El 30 de abril de 1996 «la Soberana Orden y la República de Bielorrusia subscribieron un Protocolo para el intercambio de relaciones diplomáticas con rango de Emabajadores[199]

 

64. Ex-República Yugoslava de Macedonia (1996)

 

El 12 de julio de 1996 «quedaron establecidas las relaciones diplomáticas entre la Soberana Orden y la República de Macedonia»[200].

 

65. República de Guinea Ecuatorial (1996)

 

El 16 de julio de 1996 quedaron establecidas las relaciones diplomáticas «entre la Soberana Orden y Guinea Ecuatorial[201]

 

66.-República de Albania

 

67.- Burkina Faso

 

68.- República de Letonia

 

69.- Principado de Liechtenstein

 

La Orden de Malta mantuvo en su día relaciones diplomáticas con:

 

1. Irán (1961)

 

2. Alto Volta (1973)

 

Alto Volta reconoció a la Orden y se establecieron relaciones diplomáticas con representaciones diplomáticas a nivel de embajada[202].

 

3. Dahomey (1972)

Se establece un Acuerdo entre el gobierno de Dahomey y la Orden acerca de la creación en Djougou de un centro de formación sanitaria antilepra[203].


3.2 Relaciones con el Reino de España (1937)

 

En 1480, los Reyes católicos prohíben el oficio de Justicia a los caballeros de la Orden de San Juan[204]«.

El 26 de marzo de 1785 Carlos III concede, con la autorización de Breve Apostólico de 17 de agosto de 1784, al infante Gabriel y a sus sucesores la administración perpetua del Gran Priorato de Castilla y León de la Orden de San Juan de jerusalén[205].

El 1 de febrero de 1796 Carlos IV exime de incorporarse a la Corona los oficios, bienes y rentas de la Religión de San Juan de Jerusalén[206].

Con la pérdida de la isla de Malta cesaron también las relaciones diplomáticas.

El 20 de enero de 1802, en Aranjuez, Carlos IV incorporó a la Corona las Lenguas y Asambleas de España de la Orden militar de San Juan de Jerusalén y asumió el ejercicio de los poderes de Gran Maestre en el territorio español[207].

Un Real Decreto de 1 de mayo de 1848 establece: «Artículo 1°. Se declaran en venta todos los bienes raíces, censos, rentas, derechos y acciones de las Encomiendas de la orden de San Juan de Jerusalén.»

En un Real Decreto de 4 de septiembre de 1885, como consecuencia de acuerdos entre el Gran Magisterio y el Gobierno español, Alfonso XII renunció a sus prerrogativas[208] y reconoció la autoridad del Gran Maestre sobre los caballeros españoles. En el mismo se estableció la refundición en una sola de las asambleas de las Lenguas de Castilla y Aragón y la incoprporación de sus archivos al Ministerio de Estado.

Respecto a los caballeros se prevé:

1) Reconocimiento en España y autorización a usar las insignias de la Orden.

2) Mantenimiento de insignia, uniforme y privilegios de que gozaban para quienes entonces eran caballeros.

3) «Art. 4°. Ningún súbdito español podrá usar en España las insignias de la Orden de San Juan sin haber obtenido previamente la autorización necesaria, que se solicitará por conducto del Ministerio de Estado.»

En 1937 se establecen relaciones diplomáticas.

Se establece una convención entre la Orden y España el 18 de junio de 1958 firmada en Madrid

La Representación Diplomática se eleva al rango de Embajada en 1972[209].


3.3 Relaciones con los Estados que no reconocen su soberanía

 

3.3.1 Privilegiadas

 

La posición de las delegaciones de la Orden es analoga a la que poseen las Delegaciones Apostólicas que representan a la Santa Sede en algunos Estados con los que no mantiene relaciones diplomáticas, pero que le permiten establecer representantes oficiales en su territorio.

 

3.3.1.1 Misión de carácter especial

 

Federación de Rusia (1992)

 

El 15 de enero de 1797 se estableció una convención entre la Orden y Rusia.

Las relaciones diplomáticas con Rusia duraron hasta 1810.

El 21 de octubre de 1992 el Representante de la Federación Rusa ante la Santa Sede y el Gran canciller firmaron «un Protocolo para el restablecimiento de las relaciones oficiales entre Rusia y la Soberana Orden y a un intercambio de notas verbales que precisan las características de las relaciones mutuas, las cuales incluyen el intercambio de Representantes oficiales con rango de Embajador[210]

La S.M.O.M. designó con fecha 17 de diciembre de 1993 un Representante de la Orden Soberana ante la Federación Rusa con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. La Federación Rusa hizo lo propio con fecha 10 de mayo de 1993.

 

3.3.1.2 Representación oficial

 

Republica francesa

 

Francia rompió las relaciones diplomáticas con la Orden durante la Revolución, pero en 1803 las restableció y se realizó un intercambio recíproco de Ministros Plenipotenciarios. En 1808, aprovechando la situación vacante del Gran Magisterio, el Gobierno francés consideró interrumpidas las relaciones con la Orden. La legación de la Orden figura en los almanaques imperiales de 1808, 1809 y 1810, pero sin indicación del titular. A partir de 1811 ya no consta. El Balí de Ferrante, Ministro de la Orden, permaneció en París y en 1815 fue acreditado por el Gran Magisterio ante Luis XVIII, pero las relaciones entre la Orden y Francia no quedaron claramente definidas. En 1831, con la muerte de Ferrante, la legación de la Orden en París dejó definitivamente de funcionar.

Una Ordenanza Real de 1824 estableció que el uso de condecoraciones de la Orden tenía que ser autorizado como uso de distinciones extranjeras. Después del decreto imperial de 10 de junio de 1853 que regulaba la autorización del uso de distinciones extranjeras, el Gobierno francés no concedió ninguna otra autorización para el uso de la Cruz de Malta.

No obstante, la Orden continuó con sus actividades y en 1892 se constituyó a Asociación de caballeros franceses.

Con decreto magistral de 14 de julio de 1924 se instituyó una delagación oficial de la Orden en Francia.

Por decreto del Presidente de la República de 28 de agosto de 1924, con el acuerdo del Consejo de la Orden de la Legión de Honor, se concedieron las primeras autorizaciones a ciudadanos franceses para el uso de las condecoraciones de la Orden de Malta, lo cual constituyó un reconocimiento implícito de su soberanía, ya que según el decreto imperial de 1853, aún vigente, podían solamente reconocerse las condecoraciones concedidas por una potencia soberana. A partir de ese momento las autorizaciones fueron regularmente concedidas.

El 19 de agosto de 1928 la Asociación francesa obtuvo el reconocimiento jurídico como «Oeuvres hospitalières françaises de l’Ordre de Malte».

En 1932 el Gran Maestre realizó una visita oficial al Presidente de la Republica con intercambio de condecoraciones.

En 1955 el Presidente Coty, en ocasión de una visita de Estado a Roma, fue recibido de forma oficial por el Lugarteniente del Gran Maestre, al que le fue conferida la Gran Cruz de la Legión de Honor.

En 1964 el Presidente De Gaulle recibió en el Elíseo al Gran Maestre. En 1972 fue recibido por el presidente Pompidou.

En 1983 se establece un Acuerdo de cooperación entre la Orden y la República[211]. Actualmente el Representante oficial está acreditado ante el Quai d’Orsay y posee el rango de embajador.

 

 

3.3.1.3 Representaciones

 

1. Reino de Bélgica

 

En 1980 el Gobierno belga comunica el cambio de denominación de la «Délégation de l’O.S.M. de Malte en Belgique» por «Représentation de l’O.S.M. de Malte en Belgique»[212].

El Representante no tiene rango de embajador.

 

2. Confederación Suiza

 

El Representante posee el rango de embajador.

 

3. Gran Ducado de Luxemburgo

 

El Representante no tiene rango de embajador.

 

3.3.1.4 Delegaciones

 

1. República Federal de Alemania

 

Las relaciones entre la Orden y Baviera fueron interrumpidas en 1798, restablecidas durante breves períodos a principios del siglo XIX y después nuevamente interrumpidas. El 28 de enero de 1806 la Orden estableció una convención con Baviera acerca de los intereses de la Orden en aquel pais.

Desde 1956 existen relaciones oficiales entre el Gobierno de la antigua Alemania Federal y la Orden. En ese año, después de un entendimiento entre ambas potencias, la Orden nombró a un embajador como delegado, el cual remitió su carta de presentación al Dicasterio de Exteriores alemán. El 25 de julio de 1967 la Orden nombró un nuevo «delegado ante la República Federal de Alemania», con rango y título de Ministro Plenipotenciario. El Ministro de Exteriores tomó conocimiento del nombramiento del nuevo «dirigente de la Delegación de la S.M.O.M. en la República Federal» con nota de 16 de septiembre de 1967. La carta de presentación del conde von Eltz en calidad de «Délégué officiel de l’Ordre Souverain Militaire de Malte auprès de la République Fédérale d’Allemagne», al Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno federal fue redactada el 26 de septiembre de 1967.

El gobierno alemán encargó, con fecha 6 de junio de 1956, a su embajador ante la Santa Sede las relaciones con la Orden de Malta. Desde entonces, el embajador ha comunicado a la Cancillería del Gran Magisterio, por medio de notas verbales, los cambio de embajadores y Encargados de Negocios y la asunción, por parte de los nuevos representantes, «des fonctions résultant des relations officielles entre la République Fédérale d’Allemagne et l’Ordre Souverain Militaire de Malte» (o fórmulas parecidas).

En ocasión de su visita oficial a Roma en 1970, el canciller Brandt fue recibido en forma oficial por el Gran Maestre. Lo mismo ha ocurrido consus predecesores. También el Gran Maestre fue recibido en 1963 en forma oficial por el presidente de la República Federal Alemana. Éste confirió al Gran Maestre en julio de1970 la Gran Cruz del Orden del Mérito de la República Federal-Clase especial a lo que el Gran Maestre respondió concediendo al Presidente el Collar de la Orden «pro Merito Melitensi». Ambas condecoraciones están reservadas a Jefes de Estado.

El actual Delegado de la Orden posee rango de embajador.

 

2. Principado de Mónaco

Se crea un Comité promotor para la erección de la Asociación monegasca, con sede en el Principado de Mónaco[213].

Se constituye la «Association Nationale Monégasque des Chevaliers de l’Ordre Souverain Militaire de St. (sic) Jean de Jérusalem, de Rhodes, de Malte» con sede en el Principado[214].

El Delegado no tiene rango de embajador.

 

3.3.1.5 Convenciones postales

 

1. Cabo Verde

Se establece una Convención postal entre las dos potencias el 5 de noviembre de 1986[215].

 

2. República de Guinea-Bissau

Se establece una Convención postal entre las dos potencias el 27 de noviembre de 1987[216].

 

3. República democrática de Santo Tomé y Puerto Príncipe

Se establece una Convención postal entre la Orden y la República el 26 de febrero de 1988[217].

 

4. Canadá

 

En septiembre de 1992 se firmó un acuerdo postal con la Administración de los Correos Canadienses[218].

 

 

3.3.2 Ordinarias

 

República helénica

 

No existen relaciones diplomáticas ni oficiales de la Orden con Grecia, ni siquiera miembros de la Orden de este pais. El único objeto de interés común son los recuerdos historicos de la isla de Rodas, que pasó, después de la Segunda Guerra mundial, de la soberanía italiana a la griega. El 6 de mayo de 1959 se estableció una convención, firmada en Atenas, en la que el Estado helénico cedió a la Orden el Palacio de la Lengua italiana de Rodas pra la instalación de un museo de la Orden.

En 1992 «concluyeron las negociaciones con el Gobierno griego y las autoridades de la isla de Rodas para la creación en la misma de un museo de la Orden, que se instalará en el antiguo Palacio de los Grandes Maestres[219]«.


4. Relaciones con las Organizaciones internacionales[220]

 

4.1 Relaciones con las Organizaciones internacionales de ámbito universal

 

El 29 de enero de 1937 se establece una convención, en Roma, entre la Orden de Malta y la Unión Internacional de Socorro, de la Sociedad de Naciones.

El 10 de mayo de 1961 se establece, en Ginebra, una Convención entre la Orden y el Comité intergubernativo para le Emigración Europea

En julio de 1961 la Orden de Malta se retiró de la categoría de organización no gubernamental con que la ON.U. la había inscrito, con fecha 3 de febrero de 1961, por entender que la que le correspondía era la gubernamental por poseer gobierno desde casi un milenio[221].

El 30 de enero de 1974 se concluye un acuerdo entre el Gobierno de Filipinas, la Soberana Militar Orden de Malta, la Leonard Wood Memorial-American Leprosy Foundation y la UNICEF para trabajar en un estudio epidemiológico de la lepra en la isla de Culion. El representante de la Orden firmó con el título de Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario[222].

El 16 de febrero de 1983 se instituye la Delegación permanente de la S.M.O.M. ante las Conferencias internacionales con sede en la O.N.U. en Viena[223]. La Delegación está encabezada por un Observador delegado con rango de Ministro Plenipotenciario.

La Asamblea general de la O.N.U. tomó la resolución[224], con fecha 24 de agosto de 1994, de invitar a la Soberana Orden de Malta a participar en sus períodos de sesiones y trabajos en calidad de observador. La propuesta fue patrocinada por 71 países[225] y aprobada sin necesidad de votación.

Si bien esa propuesta supone un importante reconocimiento internacional a la inmensa labor desempeñada por la Orden, no puede satisfacer por completo sus expectativas reclamándose soberana. En el anejo que acompañaba a la petición de los países miembros de Naciones Unidas se hablaba, no obstante, de un «reconocimiento de su soberanía absoluta como miembro en pie de igualdad de la comunidad internacional por parte de 64 Estados Miembros de las Naciones Unidas[226]«. En él de destaca también: «Los miembros de la Orden son ciudadanos leales de sus países respectivos; esa lealtad no queda comprometida por el hecho que (sic) formen parte de la Orden, lo cual constituye un honor supranacional suplementario[227]«.

Sin embargo en esta ocasión la Orden aceptó la invitación de la O.N.U. y nombró un representante, con rango de embajador, que tomó posesión el 26 de septiembre del mismo año, fecha de apertura de la XXXXVIIII sesión del alto organismo.

 

La Orden de Malta tiene las siguientes representaciones:

 

1.- Organización de las Naciones Unidas (O.N.U) (Nueva York).

Existe un Observador permanente, un Viceobservador y un Observador suplente, además de un Consejero. Los tres primeros con rango de embajador.

 

2.- Oficina de las Naciones Unidas y Organizaciones internacionales (Ginebra).

Existe una Delegación permanente de la S.M.O.M. en Ginebra, compuesta de un Observador permanente y un Observador permanente adjunto, que antes tenáin la categoría de Delegados, además de un Primer Consejero, ante las siguientes Organizaciones internacionales con sede en esa capital:

 

Comité ejecutivo del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (A.C.N.U.R.).

 

Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).

 

Comité Internacional de la Cruz Roja (C.I.C.R.).

 

En España, que fue una de las primeras potencias que se adhirieron a la Confederación internacional de la Cruz Roja en octubre de 1863 en Ginebra, por Real Orden de 6 de enero de 1864 se autorizó la Cruz Roja «constituida e instalada en España por la Orden militar de San Juan». El 11 de junio de 1867 se constituyó la «Asamblea española de la Real (sic) Asociación Internacional de Socorro a los Heridos en Campaña» y se designó presidente perpetuo a «S.A.R. el Gran Prior de la Veneranda Orden de San Juan[228]«.

 

Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.).

 

El Delegado permanente posee el rango de embajador.

La Delegación de la Orden de Malta está colocada entre las Delegaciones de Observadores de los Estados, en calidad de Representación de Estado soberano.

 

3.- Oficina de las Naciones Unidas (Viena)

 

Existe un Observador permanente.

 

Además la Orden de Malta posee representación ante los siguientes organismos internacionales:

 

4.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.). Roma.

 

Existe un Observador permanente y un Observador permanente adjunto..

 

5.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O.). Paris.

 

Existe un Observador permanente con rango de embajador. Anteriormente era un Delegado.

 

6.- Instituto internacional de Derecho Humanitario. San Remo.

 

Existe un Representante.

 

7.- Instituto internacional para la unificación del derecho privado

 

La Orden tiene un Observador.

 

8.- Comité internacional de Medicina y Farmacia militar

 

La Orden de Malta se adhiere en 1949. Existe un Delegado en dicho comité.

 

4.2 Relaciones con las Organizaciones internacionales de ámbito regional

 

1.- Consejo de Europa (Estrasburgo)

 

En la sesión del Soberano Consejo, de fecha 4 de abril de 1990, se eleva a la Representación de la Orden ante el Consejo de Europa en Estrasburgo al rango de Embajada[229]. Sin embargo, en el Anuario de la Orden correspondiente a 1996/97 se le concede el título de embajador, pero la función de Representante. Es también Observador ante el Consejo de Cooperación cultural.

 

2.- Comisión de las Comunidades Europeas (Bruselas)

 

Existe un Representante oficial con rango de embajador.

 

3.- Organización de los Estados Centro-Americanos (Guatemala)

 

Existe un Observador con rango de embajador.

 


5. Tratados, acuerdos y convenciones internacionales

 

Hemos visto a lo largo de los apartados anteriores que la Orden de Malta, dejando a un lado las organizaciones internacionales y el Gobierno italiano, ha establecido acuerdos internacionales con diversos Estados. Parece innegable que éstos sean actos jurídicos de derecho internacional si tenemos en cuenta las siguientes razones:

a) La Orden y los Estados contrayentes se presentan en el contexto de las diversas convenciones en plano de igualdad.

b) En casi todas las convenciones la Orden viene expresamente calificada de «soberana».

c) No todos los Estados con los que se concluyeron convenciones habían previamente reconocido de modo explícito la soberanía de la Orden ni habían establecido con ella relaciones diplomáticas.

d) La forma de las convenciones es la usual en los acuerdos internacionales entre Estados.

e) No existe en las convenciones cláusula alguna que excluya la aplicación del derecho internacional.


6. Participación en conferencias

 

En 1814 la Orden envió una delegación al Congreso de Viena.

El 1 de agosto de 1815 el Balí Miari fue nombrado Ministro Plenipotenciario de la Orden ante los soberanos europeos en vista del Congreso de Aix-la-Chapelle. El mismo participó en la Conferencia preliminar de Viena preparatoria del Congreso de Verona de 1823, en el cual la Orden estuvo presente por medio de un observador nombrado por la «Comisión de las Lenguas de Francia».

La Orden envió, respondiendo a una invitación a título de Observador del Consejo federal suizo, una Delegación compuesta de Miembros Observadores -formada por un Presidente con rango de embajador y de tres miembros de los que dos tenían también rango de embajador- a la Conferencia diplomática sobre derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados que tuvo lugar en Ginebra del 20 de febrero al 29 de marzo de 1974[230]. En el transcurso del debate general de la primera sesión el representante de la Orden expuso: el ofrecimiento de la Orden para desempeñar algunas de las funciones correspondientes a la «potencia protectora» establecidas en el artículo 5 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 y para participar en las acciones de socorro previstas en favor de la población civil en los artículos 60-62 del mencionado Protocolo, y su estatuto internacional, las posibilidades y los instrumentos de trabajo de la Orden. El representante de la Santa Sede propuso que, a parte de la O.N.U., también la Orden de Malta fuese considerada substituto de «potencia protectora». Así los entendieron también otros Estados[231], que propusieron que se cambiase la palabra «el substituto» por «los substitutos», enmienda número 80. El Representante de la Orden aprovechó para reiterar la multisecular subjetividad internacional de la Orden dotada de soberanía funcional y de derecho de legación, con la posibilidad de actuar de manera supranacional. Asimismo afirmó que la Orden se inspira en los mismos principios que el C.I.C.R., la independencia y la neutralidad totales así como la igualdad de trato de los necesitados sin distinción de raza, religión, lugar o condición.


7. Relaciones con personas jurídicas privadas

 

7.1 Relaciones con otras entidades caballerescas y nobiliarias

 

7.1.1 Melitenses

 

En el prólogo de su «Histoire politique de l’Ordre Souverain de Saint-Jean de Jérusalem (Ordre de Malte) de 1789 à 1955», Michel de Pierredon habla «des quatre filiales auxquelles il a donné naissance, et qui sont chronologiquement: 1° l’Ordre protestant de Saint-Jean de Prusse et des pays nordiques, datant de 1549 et reconnu par le Grand Maître Pinto en 1763-1764; 2° l’Ordre orthodoxe russe, fondé en 1798 par l’empereur Paul Ier de Russie; 3° l’Ordre catholique français, dit, d’abord, Commission des Langues Françaises de l’Ordre Souverain de Malte, créé le 26 mars 1814, par les membres français demeurés fidèles à l’Ordre, reçu officiellement par le roi Louis XVIII le 7 juillet suivant, subventionné par lui le 15 novembre de la même année, approuvé par le bref pontifical du 10 août 1814, séparé de l’Ordre le 10 janvier 1824, éteint peu après 1831, et appelé, à partir du 27 avril 1826, Conseil des Trois Langues de France; 4° l’Ordre chrétien anglais, fondé par le précédent en 1826 et investi par lui en 1831.[232]«

De los avatares y desaparición de la Orden fundada por el zar se habló ya suficientemente en nuestro capítulo histórico. Si acaso habría que referirse de nuevo a ella en el de órdenes falsas. Actualmente existen cuatro órdenes de San Juan de Jerusalén acatólicas reconocidas por las autoridades de los países en las que se encuentran sitas.

El 13 de junio de 1961 esas cuatro órdenes firmaron la «Convention of Alliance of Orders of St John». Sin atentar a su libertad, independencia y autonomía bajo el mando de sus Jefes respectivos, se abrió el camino de la colaboración con la formación de «an Alliance of Orders of St John».

Concretamente los firmantes de la alianza fueron:

-Die Balley Brandenburg des Ritterlichen Ordens Sankt Johannis vom Spital zu Jerusalem (conocida como Der Johanniterorden). Además de 17 asociaciones en Alemania hay en Austria, Finlandia, Francia, Suiza y Hungría. Su sede se encuentra en Bonn. El príncipe Wilhelm-Karl de Prusia es «der Herrenmeister».

Se enumeran como unidas a la alemana estas cuatro asociaciones:

* Johanniter Ridderskap i Finland

* Association des Chevaliers de St Jean, Langue de France

* Genossenschaft der Johanniterritter in der Schweiz

* Johannitarend Magyar Tagozata.

-Johanniter Orde in Nederland. Se independizó en 1946. Su sede se halla en Hague. Su «Landcommander» es el príncipe Bernhard of the Netherlands.

-Johanniterorden i Sverige. Se creó por «carta real» en 1946. Su sede se encuentra en Estocolmo. Su «High Patron» es el rey Carlos XVI Gustavo.

-The Grand Priory (in the British Realm[233]) of the Most Venerable Order of the Hospital of Dt John of Jerusalem (conocida como Order of St John). Tiene 6 Prioratos, 2 encomiendas y 40 Consejos de San Juan, a través de todo el mundo anglófono. Su sede se halla en Londres. Su jefe soberano es la reina Isabel II. Tiene un Lord Prior.

 

El 26 de noviembre de 1963 se firmó en Londres una declaración común de la Orden y la Most Venerable Order of St. John of Jerusalem. En diversas ocasiones los miembros de la Asociación británica de la Orden habían pedido que se aclarasen las relaciones existentes entre ambas instituciones. La declaración «sans prétendre résoudre un différend sur la descendence du Most Venerable Order du Grand Prieuré de l’Ordre Souverain, consent aux deux Ordres, qui respectent les mêmes traditions, tendent vers les mêmes idéaux, militent pour la même cause et arborent la même croix octogone, d’échanger un acte de respect réciproque et d’égale et profonde estime[234]

En 1983 se firmó una más amplia declaración por parte del Lord Prior y el Presidente de la Asociación británica. Además de reiterar la mútua estima y los propósitos de colaboración, se hace mención de la lucha común contra las falsas órdenes, de las que se excluye a las integrantes de la «Alliance».

En octubre de 1985 tiene lugar en Roma la primera reunión de los representantes de la Orden y de los cuatro miembros de la «Alliance»

El 14 de octubre de 1987 se firma una declaración por parte de la Orden soberana y de las cuatro acatólicas. En ella se dice que  estas órdenes «have a common devotion to a historical tradition and a unique vocation: the lordship of the sick and the poor.» y que «They are the only Orders of St John wich may legitimately use that name». Se refiere brevemente la historia de la Orden católica, a la que se identifica como heredera de la primitiva y sin hacer ningún juicio histórico acerca de cuatro acatólicas, reconocidas por las autoridades soberanas de los lugares en que se hallan establecidas,  se nombran con su referencia exacta y se afirma que estas forman parte de la «Alliance» y que, a pesar de que son órdenes de caballería, se distinguen de otras órdenes nacionales «because of their Christian faith and their traditions as religious confraternities of Christian laymen». Se afirma, para acabar, que «In all these Orders are fostered such ideals of the medieval Order as are applicable to their circumstances (…)».

Del 18 al 20 de septiembre de 1991 tuvo lugar en Berlín la segunda reunión de los representantes de la Orden y de los cuatro miembros de la «Alliance».

1. Existe un Comité de «liaison» entre la S.M.O.M. y la Alianza de las Órdenes de San Juan del Hospital de Jerusalén. El Representante de la Soberana Orden tiene el rango de Ministro. La sede se encuentra en Basel.

2. Existe además un Comité sobre las falsas Órdenes con sede en el Palacio Magistral y Secretariado en Alemania del que forman parte, además de la Orden Soberana, las cuatro acatólicas.

El Cardenal Vicario de Roma envió al Embajador de la Orden ante la Santa Sede «una comunicación acerca de las ceremonias organizadas por las falsas ‘Órdenes de Malta’, disponiendo que los párrocos, para conceder el uso de sus iglesias, pidan el permiso del Vicariato[235]

 


7.1.2 No melitenses

 

«Les autres Ordres militaires ayant exercé une souveraineté territoriale sont ceux du Temple de Jérusalem, de Saint-Lazare de Jérusalem, et de Sainte-Marie de Jérusalem (Teutonique)[236]«

 

Clasificación de las Órdenes ecuestres

 

Atendiendo al derecho público y fundándonos en la existencia de un poder soberano, siguiendo a Bascapè, distinguiremos:

 

1. Órdenes pontificias: aquellas órdenes conferidas directa o indirectamente por el Sumo Pontífice y llamadas, por ello, de colación y de subcolación respectivamente. El único ejemplo de la segunda es la Orden ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén[237].

Se discute si tales órdenes son emanación de la soberanía espiritual de la Iglesia o de la temporal. Durante el período comprendido entre 1870 y 1929 la Iglesia continuó usando del ius honorum.

Estas órdenes no derivan de antiguas religiones monásticas, sino que participan del carácter laico de las órdenes estatales. Excepto la del Santo Sepulcro, no pueden ser conferidas a eclesiásticos y, en cambio, pueden serlo a no cristianos.

División:

a) militares:

– Ordine Supremo del Cristo o Milizia di N.S.G.C[238].

– Speron d’oro o Milizia aurata.

b) civiles:

– Ordine Piano

– Ordine di San Gregorio Magno: tiene dos clases la civil y la militar. La segunda está destinada a premiar los méritos del personal de los Cuerpos armados de la Santa Sede o de cualquier otro Estado, pero no por ello es una Orden militar.

– Ordine di San Silvestro

 

Merecen especial mención las

-Órdenes regidas por el Maestro general de una Orden religiosa. Ej.: Ordine di Santa Maria della Mercede.

-Órdenes regidas por un obispo. Ej.: Orden de los caballeros Teutónicos, Orden de Santa María de Jerusalén.

 

2. Órdenes magistrales: aquella que consta de una Religión con una Orden de caballería anexa. El único caso es el de la Orden de Malta.

 

3. Órdenes dinásticas-estatales o de Corona: aquellas órdenes que antes de la Revolución pertenecían al patrimonio heráldico de una dinastía reinante y que fueron transferidos al patrimonio heráldico de la Corona. Ej.: el ramo portugués de la Orden del Cristo que, al acabar la monarquía pasó a la República.

 

4. Órdenes estatales: aquellas órdenes que gozan de personalidad jurídica pública según el ordenamiento interno de un Estado. Son órdenes laicas posteriores a la Revolución francesa. Ej.: Legión de honor.

 

5. Órdenes dinásticas: aquellas órdenes no ligadas a la soberanía del Estado, sino al príncipe soberano que, destronado, conserva el ius collationis. Se distingue de las Órdenes de Corona, que son instituidas por el soberano en cuanto tal y ligados a la Corona, con lo que su pérdida comporta la del Gran Magisterio. En ese caso la Orden puede extinguirse o ser asumida por el soberano o el régimen sucesor.

Sin pretensión de exhaustividad citaremos en esta categoría:

The Noble Order of the Golden Fleece of Burgundy

The imperial and Royal House of Habsburg-Lorraine

The Noble Order of the Golden Fleece of Austria

The Order of the Dames of the Starry Cross (Habsburgo Lorena)

The Order of Our Lady of the Conception of Vila Viçosa (Bragança)

The Royal Order of Saint Isabel (Bragança)

The Royal Order of Saint Michael of Wing or The Knights and Dames of Saint Michael the Wing (Bragança)

The Royal Order of the Saint Condestável Sao Frei Nuno Álvares Pereira (Bragança)

The Royal Confraternity of Saint Michael the Wing (Bragança)

The Sacred Military Constantinian Order of Saint George (Due-Sicilie)

The Royal Order of Saint Januarius (Two-Sicilies)

The Supreme Order of the Most Holy Anunziata (Savoia)

The Order of SS  Maurice and Lazarus (Savoy)

The Order of Saint George, Defender of the Faith in the Immaculate Conception (Bavaria-Wittelsbach)

The Order of Saint Hubert (Bavaria-Wittelsbach)

The Order of Saint Michael (Bavaria-Wittelsbach)

The Order of the Holy Ghost (Bourbon Orleans)

The Royal and Military Order of Saint  Louis (Bourbon Orleans)

The Order of Saint Michael of France (Bourbon Orleans)

The Order of Saint Stephen (Habsburg Tuscany)

The Order of Saint Joseph (Habsburg Tuscany)

The Order of the Elephant (Denmark)

The Order of the Dannebrog (Denmark)

The Most Noble Order of the Garter (The United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland)

The Most Ancient and Most Noble Order of the Thistle (The United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland)

The Most Honourable Order of the Bath (The United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland)

Knights Bachelor (The United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland)

The Order of Saint Charles (The Principality of Monaco)

The Order of the White Eagle (The Republic of Poland)

The Order of Saint Stanislaus later the Rebirth of Poland or «Polonia restituta» (The Republic of Poland)

The Riband of the Three Orders (The Republic of Portugal)

The Military Order of the Tower and the Sword, of Valour, Loyalty and Merit (The Republic of Portugal)

The Military Order of Christ (The Republic of Portugal)

The Military Order of Avis (The Republic of Portugal)

The Military Order of Saint James of the SWord (The Republic of Portugal)

The Equestrian Order of Saint Marino (The Republic of Saint Marino)

The Equestrian Order of St. Agatha (The Republic of Saint Marino)

The Noble Order of the Golden Fleece (Spanish) (The Kingdom of Spain)

The Military Order of Alcantara (The Kingdom of Spain)

The Military Order of Calatrava (The Kingdom of Spain)

The Military Order of Montesa (The Kingdom of Spain)

The Military Order of Santiago (The Kingdom of Spain)

The Most Distinguished Order of Carlos III (The Kingdom of Spain)

The Order of Isabella the Catholic (The Kingdom of Spain)

The Military Order of Saint Ferdinand (The Kingdom of Spain)

The Royal and Military Order of Saint Hermenegildus (The Kingdom of Spain)

The Order of Cisneros (The Kingdom of Spain)

The Order of the Cross of Saint Raymond de Peñafort (The Kingdom of Spain)

The Royal Order of the Sword or The Order of the Yellow Ribbon (The Kingdom of Sweden)

The Royal Order of the Seraphim (The Kingdom of Sweden)

6. Órdenes independientes o privadas: aquellas no ligadas ni a la Santa Sede, ni a un Estado soberano ni a una dinastía ex-soberana. Son asociaciones privadas de configuración caballeresca. No son órdenes en el sentido estricto aunque se denominen tales.

Dentro de esta categoría -separándolas de las fraudulentas- cabe añadir toda una serie de órdenes ya extintas que han sido restauradas por iniciativa privada y que no tienen más reconocimiento oficial que el de simples asociaciones, sean estas de derecho eclesiástico o civil.

The Lateran Cross

The Lauretan Cross

The Holy Land Pilgrim’s Cross

The Cross of the Advocates of Saint Peter

The Order of the Fleet (The Order of the two Moons or The Order of the Ship and the Crescent)

The Order of the Hatchet or Hacha

The Order of the Holy Vial

The Order of the military Cincture

The Order of Montjoie

The Order of Montfranc

The Order of Truxillo

The Order of Our Lady of Betlehem

The Order of Saint George of Ravenna

The Sacred and Military Order of Our Lady of Mercy or The Order of Our Lady of Ransom

The Order of the Swords-Bearers

The Royal Order of Saint Ferdinand and of Merit

The Royal and Military Order of Saint George of the Reunion

The Order of Saint Louis

The Order of the Slaves of Virtue

The Imperial Order of St. Elizabeth

The Order of Merit for Catholic Priests in Military Service

The Order of Our Lady of Guadalupe

The Order of Saint Charles

The Order of saint Faustin

The Order of St Anne

The Order of St Anne

The Order of St Elizabeth

The Order of Saint Rupert of Salzburg

The Knightly Order of the old Nobility or The Order of the Four Emperors

The Order of the knights Templars (completely extincted, but full of false imitations))

The Order of Saint James of Altopascio

The Order of the Holy Ghost of Montpellier

The Order of Saint George of Alfama

The Order of Saint George in Carinthia

The Order of Saint George in Burgundy

The Order of the Swan

The Order of Saint Hubert of Lorraine or The Order of Bar

The Order of Our Lady of Carmel and of Saint Lazarus of Jerusalem

The Military Order of Saint Henry

The Royal Hungarian Order of Saint Stephen the Apostolic King

The Military Order of Saint Lazarus of Jerusalem

7. Asimilada a la caballería:

The Association of the knights of Columbus

8. Políticas

Orden de la Legitimidad proscrita (Carlismo)

Sacra Angelica Imperiale Ordine Costantiniano di San Giorgio (Borbone-Parma)

Orden al Mérito Civil de San Lodovico (Borbone-Parma)

Orden al Mérito Militar di San Giorgio (Borbone-Parma)

XXV años de Paz (Estado español)

Medallas de F.E.T. y de las J.O.N.S.

Atendiendo a otros criterios de clasificación, tenemos:

-Caballería militar, regular o efectiva: se origina en la época de las Cruzadas. Son religiosos y militares. Generalmente surgen de iniciativa privada.

A esta categoría pertenecen las ramas militares de algunas Órdenes religiosas, como los Mercedarios. Cuando cesaron las funciones militares se convirtieron en caballería honoraria.

Surge en el siglo XI-XII y se trata de entes autónomos bajo la alta protección de la Santa Sede.

-Caballería honoraria de la Iglesia: son instituciones credas por los Papas o por los Soberanos, con aprobación papal, con la finalidad de recompensar méritos y sin que comporten deberes o vínculos. A ellas se añaden las ramas militares de órdenes religiosas que se transforman, las Órdenes nobles y la Nobleza ecuestre.

Surge en el siglo XIV y siempre fue directa o indirectamente conferida por la Santa Sede.

Excepcionalmente, algún Papa creó alguna Orden regular y militar, pero o bien desaparecieron o se convirtieron en honoríficas.

La caballería honoraria de la Iglesia, destinada al principio sólo a soberanos, príncipes, embajadores, altos dignitarios y generales, fue extendida a personas famosas de las artes o las ciencias y a cuantos habían prestados algún servicio señalado a la Iglesia o al Pontífice. En los siglos XVII y XVIII -período de decadencia de la caballería- algunos títulos ecuestres fueron unidos ex iure a determinados altos puestos de la Curia romana y del Estado Pontificio, a los Colegios de jurisconsultos y otros institutos análogos, a los docentes (e incluso a veces a los titulados) de algunas Facultades universitarias. Así se acentuó cada vez más la diferencia entre la caballería de honor y la regular.

En la época contemporánea algunos viejos institutos ecuestres de la Santa Sede desaparecieron, otros fueron modificados y se instituyeron otros.

 


7.2 Relaciones con las O.N.G.

 

Entendemos por Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) las «asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de la iniciativa privada o mixta con exclusión de todo acuerdo intergubernamental, constituidas de manera duradera, espontánea y libre por personas privadas o públicas, físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, que, expresando una solidaridad transnacional, persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de interés internacional y han sido creadas de conformidad con el derecho interno de un Estado»[239].

El 20 de abril de 1988 se firma una Convención en Ginebra entre la Orden de Malta, representada por el C.I.O.M.A.L. y la Junta de Acción contra la Lepra (J.A.L.)[240].

El 20 de septiembre de 1988 se firma en Alep (Siria) una Convención entre la Orden y las Hermanas salesianas «Hijas de María Auxiliadora» acerca de la creación de un Centro para la promoción de la Juventud Femenina[241].


8. Fundamento jurídico de sus relaciones de derecho público

 

La condición ineludible que un ente debe cumplir para poderse relacionar con otro conforme a derecho es la de poseer personalidad jurídica. Los sujetos gozan de ella de acuerdo con un ordenamiento jurídico.

Todos los individuos, de acuerdo con el derecho natural, poseen personalidad jurídica, esto es, son capaces de ser sujetos de derechos y deberes en sus relaciones jurídicas. Siendo la sociabilidad nota esencial de la naturaleza humana, es necesario que también la agrupación de los hombres tendente a facilitar la obtención del fin último natural para cada uno de sus miembros la posea.

Por derecho divino[242] la Iglesia, agrupación de individuos tendente a facilitar la obtención del fin último sobrenatural de cada uno de sus miembros, también la posee.

Así pues, de modo general y necesario sólo los individuos y las dos sociedades perfectas poseen personalidad juridica. Las condenas a «muerte civil» o la negación a determinados individuos de su personalidad jurídica que una autoridad pudiere imponer sólo tendrían efecto en el ámbito de su imperio, pero sería absurdo, por contrario a la naturaleza humana, el pensar que lo tuvieren en el ámbito del derecho natural.

Ningún problema plantea determinar quiénes son los individuos ni cuál es la Iglesia, pero más complicado resulta determinar si una sociedad concreta debe considerarse sociedad civil perfecta, ya que la determinación debe hacerse de acuerdo con el derecho político, que es ya norma mutable. En la actualidad esa sociedad civil se encuentra plasmada en lo que llamamos Estados, pero estos están en fase de evolución al renunciar paulatinamente a algunas de las manifestaciones de su soberanía.

Cada ordenamiento jurídico establece quiénes gozan de personalidad jurídica para cada clase de relaciones.

Existe un ordenamiento jurídico que plantea especiales dificultades, el internacional. Los demás son dictados por una autoridad para sus súbditos, pero el internacional no es dictado por una autoridad superior. Las normas jurídicas que fueren acordadas entre dos o mas Estados pueden sólo groseramente ser comparadas a las normas que dos particulares establecen para relacionarse entre si, ya que el límite de éstas viene determinado por el ordenamiento del Estado, mientras que los acuerdos internacionales están sólo limitados por el derecho natural y divino-positivo y por las precedentes normas y obligaciones. Además el derecho internacional posee un cierta vocación a aplicarse de un modo general, incluso a veces imponiéndose a Estados que no lo han aceptado. Por último, en el derecho internacional poseen muchísima importancia las situaciones de hecho.

Sin que ninguna ley específica de derecho internacional disponga quiénes gozan de personalidad jurídica, de hecho la poseen los Estados y la Santa Sede. Téngase en cuenta que aunque se hable de derecho «inter-nacional», refiriéndose a naciones (concepto hoy de difícil definición y ciertamente no identificable con los Estados ni con los pueblos), la Santa Sede interviene en él sin discusión y no a causa de su mínima expresión territorial[243].

Históricamente no sólo han sido los Estados quienes han gozado de personalidad juridica internacional de derecho público. Hoy, por ejemplo lo hacen también las organizaciones internacionales y previsiblemente, con la proliferación actual de O.N.G., la situación puede cambiar.

Con casi un milenio de existencia, la Orden de Malta puede arrogarse el título de ser la persona jurídica internacional más antigua después del Papado. De hecho, no obstante, sólo algunos Estados le reconocen su personalidad jurídica internacional. Eso sí: casi todos los que más relación han tenido o tienen con la Orden.

El poder soberano se caracteriza por: a) su extensión, b) su autonomía en el interior del Estado[244] y c) de la independencia en su ejercicio externo. Existen dos problemas a la hora de considerar soberana a la Orden de Malta:

1) La falta de territorio

2) La conciliación entre una sumisión a la Santa Sede en cuanto Orden religiosa y una autonomía de organización y de acción «erga omnes» en el ámbito internacional.

Lo que conviene brevemente esclarecer es qué título jurídico puede justificar esa especial posición de la Orden de Malta en la escena internacional. Y para ello vamos a examinar brevemente las diversas teorías que sobre ello se han formulado.

La personalidad de derecho internacional de la Orden de Malta esá testimoniada por la existencia de:

1. Un ius legationis activo y pasivo.

2. Un ius contrahendi

3. Derecho de expedir pasaportes

4. Prerrogativas e inmunidades gozadas por el Gran Maestre y por los órganos de representación externa.

5. Una organización interna que da vida a personas jurídicas reconocidas como personas jurídicas extranjeras.

6. Una propia jurisdicción alternativa a la territorial o de pertenencia.

7. Poder de conceder honores.

La Orden contribuye, con los otros entes de la Comunidad internacional, a la formación de las reglas primarias consuetudinarias, aunque, desde un punto de vista cuantitativo, en escasa medida.

La fuente de las situaciones jurídicas subjetivas de que la Orden es titular puede solamente ser hallada en: a) el ordenamiento de la propia orden, b) el ordenamiento de los Estados que tienen relación con la orden (Bernardini), o c) en el ordenamiento internacional.

 

Fundamento interno

 

No puede sostenerse que la justificación de las relaciones se encuentre en el propio ordenamiento melitense, que ciertamente afirma la personalidad de derecho internacional[245] y el derecho de concluir tratados internacionales.

 

Fundamento estatal

 

Tampoco puede aceptarse que los reconocimientos sean de puro derecho interno de los Estados a título de cortesía, porque habría que encontrar el conjunto de normas que autorice este tipo de reconocimientos.

 

Fundamento internacional

 

La única solución que parece aceptable es buscar la justificación en el ordenamiento internacional. Y aquí nos encontramos con tres posibilidades: 1) que se trate de un reconocimiento particular limitado a los Estados que estipulan acuerdos con la orden, 2) que provenga de una peculiar norma consuetudinaria elaborada por la comunidad internacional, o 3) que la subjetividad internacional provenga de la norma fundamental de la misma comunidad, que atribuye automáticamente este «status» a cualquier ente que sea autónomo de cualquier otra autoridad y cuyo ordenamiento sea originario.

La tesis particularista no es de recibo, ya que históricamente no es posible encontrar una norma consuetudinaria formada por los Estados católicos dirigida a regular las relaciones con la Orden (tesis de Cansacchi). Ni siquiera puede pensarse en una norma tácita, ya que el reconocimiento es otorgado a la Orden también por Estados de otras religiones e incluso de ideología socialista. Por otro lado, tampoco puede sostenerse que la subjetividad de la Orden sea la consecuencia de acuerdos singulares entre los Estados, constitutivos de la personalidad internacional y por tanto de una soberanía que sería funcional, porquede este modo se asimilaría la Orden a una Organización internacional (tesis de Breycha-Vauthier) a pesar de que sean absolutamente distintas las premisas del reconocimiento. La Orden sería, no obstante, parte de los tratados que deben reconocerle el status internacional. Además, los representantes melitenses gozan de inmunidades y privilegios no en cuanto funcionarios internacionales, sino en su calidad de agentes diplomáticos, con rango de Embajadores o Ministros Plenipotenciarios.

La tesis de la asimilación de la Orden a las Organizaciones internacionales está sostenida sobre todo por quienes consideran el ordenamiento melitense integralmente derivado del canónico, y por tanto no originario, reclamando una pretendida funcionalidad de las funciones soberanas; pero de esta manera se olvida el distinto procedimiento de formación de las normas que atribuyen personalidad y, también, el hecho histórico del nacimiento, evolución y adquisiciones territoriales de la Orden, que son prueba y consecuencia de su capacidad de autodeterminarse también en las relaciones internas. A lo sumo podría hablarse de una Organización internacional sui generis, pero solo como solución terminológica para evidenciar la circunstancia que, a diferencia de los Estados, la Orden nunca ha tenido, ni siquiera históricamente, la necesidad de una base territorial para el ejercicio de su propia soberanía, paralelamente a lo que se observa para dichas Organizaciones. Pero si se tratase de una exigencia de precisión de lenguaje para encuadrar mejor las particularidades deeste Ente de derecho internacional, también se podría hablar de uns Estado sui generis.

La tesis más razonable es la que sitúa a la Orden en el ámbito de los Entes primarios. Esta se sostiene por el análisis histórico que demuestra que ha existido alguna solución de continuidad en las relaciones con los Estados con los que la Orden mantenía relaciones diplomáticas durante el dominio de Malta, así como por el hecho de que el ordenamientomelitense no ha sufrido modificación, excepto por lo que se refiere a la posesión territorial.

La Orden es, pues, un Ente primario actualmente estructurado en manera distinta a los Estados y esto explica la limitación de las relaciones que genera. Además, la ausencia de territorio le priva de la más evidente prueba de la propia independencia. Esto puede explicar la distinta gradualidad con que los Estados acceden al reconocimiento diplomático, la cual también se manifiesta en el reconocimiento de los Estados de reciente creación o inestablemente fundados, pero esta gradualidad no tiene peso alguno a la hora de enmarcar jurídicamente a la Orden, a menos que se sostenga la constitutividad y no la declaratividad del reconocimiento por parte de los Estados (como si fuesen estos y no las normas consuetudinarias su fuente) o que se quiera atribuir al elemento territorial una función condicionante que en realidad no tiene.

En la sesión de 12 de junio de 1975 del Soberano Consejo de la Orden de Malta se aprueba una «Déclaration de principe» sobre la posición de la Orden de Malta en el Derecho Internacional Público y particularmente en el Derecho internacional humanitario[246].


. Bibliografía[247]

 

9.1 Bibliografía consultada[248]

 

a) Monografías

 

Archivio del Gran Magistero (A.G.M.):

Corrispondenza con i Sovrani

Corrispondenza attiva

Corrispondenza passiva

Corrispondenza italia e francese

Brasile

Portogallo

Priorato Lombardo-Veneto

Piemonte-Genova

America

Miscellanea

 

Verbali del Sovrano Consiglio

Processi dei Cavalieri di Onore e Devozione

Processi delle Dame

Ruolo Generale del Sovrano Ordine Gerosolimitano


0. Abreviaturas

 

B.O. Bulletin officiel du Souverain et Militaire Ordre de Malte.

 

C.I.C. Codex Iuris Canonici

 

D.M. Decreto Magistrale

 

O.N.U. Organización de las Naciones Unidas

 

R.E.D.I. Revista Española de Derecho Internacional

 

S.C. Sovrano Consiglio

 

S.M.O.M. Sovrano e Militare Ordine di Malta

 



[1] A través de la historia la Orden ha sido conocida con distintos nombres. Sin exhaustividad: Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta (1951), Sacra Religione e illustre Milizia di S. Giovanni Gerosolimitano (1602), Sacra Religione Militare di S. Giovanni Gerosolimitano, detta di Malta (1703), Sacro Militare Ordine Gerosolimitano, oggi di Malta (1737), Ordre des Hospitaliers de St. Jean de Jérusalem (1901), Ordre Souverain des Hospitaliers (1926), Sovrano Militare Ordine di Malta (1927),  Fratres Hospitalis S. Joannis del Xenodochium Hierosolymitanum (1113), Fratres Hospitalarii, Ordo Fratrum Hospitalis S. Ioannis Hierosolymitani (Bonifacio VIII), Cavalieri di S. Giovanni d’Acri (1187), Militia Rodiensis Hospitalis S. Ioannis (1307), Religione e Ordine di S. Giovanni Gerosolimitano (1530), Ordine di San Giovanni di Gerusalemme (1802), Equestris Ordo Melitensis, Militia Melitensis, Cavalieri di Malta, después de la fusión con los templarios: Sacro Militare Ordine Gerosolimitano (S.M.O.G.) y Sacro Militare Ordine di Malta (S.M.O.M.), Sacro Militare Ordine Gerosolimitano di Malta (1955), Fratres Hospitalarii S. Ioannis (1955), Fratres Xenodochii Hierosolymitani (1955), Cavalieri di Rodi (1955), Ordine di San Giovanni (1865), Religio Hierosolymitana (1955), Religio S. Joannis Hierosolymitani (De Luca), Militia S. Joannis Hierosolymitani (De Luca), Milites Hierosolymitani (Petra), Ordo S. Joannis Hierosolymitani vulgo Equites Melitenses (1908), Hierosolymitani Milites (1890), Souverain Ordre Militaire de Malte (1921), Ordine Gerosolimitano (1929), S.M.O. Gerosolimitano, detto di Malta (1936), además de Orden de Malta o Caballeros de Malta.

[2] Carta Costituzionale, en adelante C.C., art. 1§1

[3] ibidem

[4] C.C. art. 1§2

[5] Codice, en adelante C., art. 11§1

[6] SALVATORE LENER. L’Ordine di Malta dopo il giudicato cardinalizio. «La Civiltà cattolica». Roma, 1955. p. 74

[7] C.C. art. 2§1

[8] Conservada en un Vidimus de Lucio III, Verona, 22 de agosto 1185. «Quanto per gratiam». Figura al inicio de todos los manuscritos de los estatutos del Hospital. Ha sido publicada, según el ms. 4852 del Vaticano, por P.A. Paoli, Dell’origine, etc., append., p. XVIII-XXXI. Cf Jaffé-Loewenfeld, Reg. pont. Roman., n. 15455.

[9] N. Répertoire 3595

[10] Vide el texto completo de los Statuts y Coutumes en Pierredon op. cit. Tome III, p. 326-335 et 335-338

[11] art. 52

[12] El Decreto de aprobación habla de «Constitutiones seu Statuta»

[13] art. 35, 1

[14] art. 35, 2

[15] art. 37

[16] art. 40

[17] C. art. 2

[18] La principal, el Codex Iuris Canonici

[19] El art. 6§1 de la C.C. dice: «Le diverse materie riguardanti la vita e le attività dell’Ordine sono disciplinate secondo le norme, lo spirito e le direttive della presente Carta Costituzionale, in un Codice approvato dalla Santa Sede».

[20] C.C. art. 1§4. En el art. 1 del C. se lee: «Il presente Codice disciplina la vita e l’attività del Sovrano Militare Ordine (…) secondo lo spirito della Regola e le norme promulgate nella Carta Costituzionale.

[21] C.C. art. 6§2

[22] B.O. 1984

[23] C.C. 1956 art. 40

[24] C. art. 269

[25] B.O. Noviembre-Diciembre 1966. D.M. 163 notificado al S.C. de 21 de octubre de 1966

[26] El «Gran Maestre, con Decreto Magistral emitido en la Sesión del Soberano Consejo del 14 de octubre (de 1992), instituyó la Comisión para la reforma de la Carta Constitucional y del Código. (Hoja informativa. Diciembre 1992. N. 3. p. 28). El «Bulletin officiel no aparece desde 1990, por lo que, a partir de esa fecha, nos vemos obligados a citar a partir de la Hoja informativa, carente de valor legal.

[27] De acuerdo con la moción aprobada por el Capítulo General especial de 21 de junio de 1967, el Gran Maestre convocó para una nueva sesión al mismo Capítulo y ése aprobó entre el 27 y el 28 de octubre de 1969 un conjunto de siete textos.

[28] Idem

[29] Idem

[30] Idem

[31] Idem

[32] Idem

[33] Idem

[34] Aprobado con Decreto Cons. n. 21571 de 31 de enero de 1980, entró en vigor el mismo día.

[35] B.O. Diciembre 1973. D.M. 13445 de 6 de julio de 1973.

[36] B.O. Diciembre 1973. D.M. 13446 de 6 de julio de 1973.

[37] Decreto N. 13594 di Rep. Gen.

[38] C. art. 3§1

[39] C. art. 4

[40] La «Lettera informativa-Newsletter» empezó a publicarse en diciembre de 1990. Se edita trimestralmente (cutrimestarmente, en marzo, junio, diciembre desde 1992), a cargo de la Secretaría para las comunicaciones. Está escrita en italiano e inglés. La misma se publica en francés y español con el título «Feuille d’information-Hoja informativa» (habiéndose añadido el alemán a esta edición franco-hispánica en 1993 y completando el nombre con «Mitteilungsblatt»). da «noticias breves acerca de todas las actividades y obras de la Orden» (Hoja informativa. Diciembre 1990. N. 1). «tiene como finalidad la de asegurar los enlaces en el mundo entre nuestras estructuras». (Ibidem)

[41] Está escrita en italiano e inglés. y se publica semestralmente (anualmente desde 1992). Da «informaciones más amplias» que la Newsletter.

[42] Lista del Gobierno de la Orden y de los entes melitenses con direcciones.

[43] C. art. 4

[44] C. art. 5

[45] C. art. 6

[46] C. Titolo II

[47] C.C. art. 8§1

[48] C.C. art. 9§1

[49] C.C., art. 8

[50] B.O. Diciembre 1974. S.C. 6 de junio de 1974

[51] C. art. 11§2

[52] C. art. 12

[53] El primero y el tercero son muy antiguos y se encuentran ya atribuidos al beato Gerardo en el Cartulario de la Orden: «Servus hospitalis sacræ Domus Jerusalem, Dei servus et procurator pauperum Christi». El segundo lo usa desde la unión de la Orden del Santo Sepulcro con la de Malta en el siglo XVI. Después de la unión de la Orden Hospitalaria y Militar de San Antonio Abad -llamada Vienesa o del Delfinado- con la Orden de Malta, el título de Maestro General de aquella Orden pasó a los Grandes Maestres de Malta, que lo usaron durante un breve período.

[54] 20 de marzo de 1607

[55] 16 de julio de 1620

[56] 10 de junio de 1630. Confirmado por León XIII con el motu proprio de 12 de junio de 1888.

[57] C.C. art. 12

[58] Servicio Hospitalario del Gran Priorato

[59] Servicio Hospitalario del Gran Priorato

[60] Institución privada de beneficencia del Subpriorato reconocida por el Estado español

[61] Cuerpo de socorro de la Asociación

[62] Departamento para la ayuda al extranjero

[63] Organismo de la Asociación y del Malteser-Hilfsdienst para las instituciones permanentes

[64] Organismo de la Asociación para la formación espiritual y profesional de los miembros

[65] Asociación de las enfermeras diplomadas de la Orden de Malta. Sociedad de derecho público

[66] Cuerpo de Voluntarios de la Asociación

[67] Cuerpo de socorro de la asociación

[68] Fundación de beneficencia privada reconocida oficialmente por Orden Ministerial de 23.04.85

[69] Asociación reconocida de utilidad pública por decreto de 19.08.1928

[70] Equipo de socorro polivalente operacional de intervención rápida

[71] Reconocida de utilidad pública por decreto 13.01.94

[72] Cuerpo de voluntarios de la asociación

[73] Obra de la asociación

[74] Cuerpo de Voluntarios de la Asociación

[75] Servicio hospitalario de la asociación

[76] Servicio hospitalario de la Asociación

[77] Cuerpo de ambulancieros de la asociación

[78] Servicios de asistencia social de la asociación

[79] Cuerpo de voluntarios de la asociación

[80] Obra de la asociación

[81] Obra de la asociación para la asistencia a los enfermos terminales hospitalizados

[82] Cuerpo de voluntarios para la asistencia social a domicilio

[83] Coordinación de la asistencia a las personas ancianas, disminuidas o ciegas

[84] Cuerpo de socorro. Distribución de comidas a domicilio

[85] Fundación de beneficencia de la Asociación

[86] Servicio hospitalario de la asociación

[87] Fundación del Malteser-Hilfsdienst

[88] Asociación de los amigos del Servicio Hospitalario de la Orden de Malta

[89] Cuerpo de voluntarios en el país báltico

[90] Fundación del Malteser-Hilfsdienst en Lituania

[91] Obra de la Embajada de la Orden en Paraguay bajo el patrocinio del Gran Magisterio

[92] Organismo de socorro de la Orden

[93] Organismo de socorro fundado en colaboración con el MHD alemán y el MMSZ húngaro

[94] B.O. Diciembre 1974. S.C. 5 de julio de 1974

[95] Con fecha 30 de octubre de 1921 el cardenal Gasparri envió al gobierno checoslovaco una declaración en la que afirmaba «la S. Sede riconosce come ordine internazionale indipendente con privilegi sovrani l’Ordine di Malta, il quale (…) è devoto per secolari comuni tradizioni storiche alla S. Sede stessa, la quale (…) lo protegge col più grande interesse in ogni eventualità».

[96] SALVATORE LENER. L’Ordine di Malta dopo il giudicato cardinalizio. «La Civiltà cattolica». Roma, 1955. p.11

[97] En los capítulos generales de Rodas de 13 de septiembre de 1333 y de Roma de 1445, sancionados con la bula de Nicolás V de 22 de febrero de 1446, el Gran Maestre fue reconocido «Príncipe Soberano de Rodas». En 1565 el Papa ofreció al Gran Maestre Juan de la Valette el capelo cardenalicio que fue rechazado «porque las dos dignidades no se completan sino que se interfieren debilitándose recíprocamente». El 20 de marzo de 1607 el emperador Rodolfo II y el 16 de julio de 1620 Fernando II concedieron al Gran Maestre el título de Príncipe del Imperio y el rango  de Alteza Serenísima. El 10 de junio de 1630 Urbano VIII le concedió el título de Eminencia, invitándole a renunciar al de Alteza Serenísima. El capítulo general de 1631 dejó al Gran Maestre libre decisión y éste lo aceptó. En 1741 el Gran Maestre Pinto de Fonseca tomó los títulos de Alteza Eminentísima y Príncipe.

[98] Otros autores se refieren al 24 de marzo como fecha de la donación. Lener en op. cit. data el diploma 24 de mayo de 1530, ratificado por Clemente VII el 25 de abril sucesivo.

[99] Algunos autores dan la fecha de 26 de octubre

[100] Vide texto completo en traducción francesa del original latino en Pierredon op. cit. Tome I. p. 273-5

[101] Vide texto completo en traducción francesa de la traducción italiana en ib. p. 275-6.

[102] Vide texto completo en traducción española en La Orden de San Juan de Jerusalén. p. 208-9

[103] Idem. p. 210

[104] Idem. p. 211-2

[105] TITO MANLIO GAZZONI. L’Ordine di Malta e la sua Carta Costituzionale. Roma, 1973. p. 7.

[106] Vide texto completo latino en La Orden de San Juan de Jerusalén. p. 213-7

[107] Vide texto completo en Pierredon op. cit. Tome III. p. 260-4

[108] Idem p. 269-272

[109] C.C. art. 4§1

[110] C.C. art. 4§1

[111] C.C. art. 1§1

[112] C.C. art. 1§2

[113] C.C. art. 1§2

[114] C.C. art. 1§3

[115] C.C. art. 2§1

[116] C.C. art. 2§3

[117] C.C. art. 3

[118] C.C. art. 4§2

[119] C.C. art. 4§2

[120] En el c. 591 del C.I.C. se dice: «Quo melius institutorum bono atque apostolatus necessitatibus prouideatur, Summus Pontifex, ratione sui in uniuersam Ecclesiam primatus, intuitu utilitatis communis, instituta uitæ consecratæ ab Ordinariorum loci regimine eximere potest sibique soli uel alii ecclesiasticæ auctoritati subicere»

[121] C.C. art. 5

[122] C.C. art. 6§1

[123] C.C. art. 7

[124] C.C. art. 9§1

[125] C.C. art. 9§1

[126] C.C. art. 11§2

[127] C.C. art. 12

[128] C.C. art. 13§1

[129] C.C. art. 13§3

[130] C.C. art. 14

[131] C.C. art. 15§1

[132] C.C. art. 15§2

[133] C.C. art. 15§2

[134] C.C. art. 16

[135] C.C. art. 4§3

[136] Para la exacta denominación oficial castellana de los distintos Estados hemos seguido la usada en la Lista diplomática publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español en su edición de febrero de 1996.

[137] Las relaciones entre España y la Orden de Malta serán objeto de detallado estudio en el apartado siguiente.

[138] B.O. Enero 1968. S.C. de 11 de abril de 1967

[139] B.O. Diciembre 1972. D.M. 712 de 20 de abril de 1972 notificado al S.C. de 30 de mayo de 1972

[140] B.O. Julio 1972. D.M. 678 de 22 de diciembre de 1972 notificado al S.C. de 10 de febrero de 1972

[141] B.O. Julio 1983. Ratificado en el S.C. de 25 de mayo de 1983

[142] B.O. Noviembre-Diciembre 1966. D.M. 165 de 23 de septiembre de 1966 notificado al S.C. de 21 de octubre de 1966

[143] B.O. Diciembre 1974. D.M. 908 de 8 de febrero de 1974. Notificado al S.C. 2 de abril de 1974

[144] B.O. Abril-Junio 1967. S.C. de 11 de abril de 1967

[145] B.O. Junio 1975. D.M. 963

[146] B.O. Julio 1983. Ratificada en el S.C. de 22 de marzo de 1983

[147] B.O. Junio 1985. Ratificada en el S.C. de 24 de abril de 1985

[148] B.O. Diciembre 1985. En S.C. de 26 de junio de 1985

[149] B.O. Diciembre 1974. S.C. 5 de julio de 1974

[150] B.O. Diciembre 1973. En S.C. de 6 de julio de 1973

[151] B.O. Julio 1983. Ratificada en el S.C. de 22 de marzo de 1983

[152] Vide texto completo en Pierredon op. cit. Tome III. p. 308-310

[153] Regio decreto 28 novembre 1929, n. 2029. Numero di pubblicazione 2681. Vide texto completo en Pierredon op. cit. Tome III. p. 324

[154] Fechas de las convenciones: 20 de febrero de 1884, 30 de marzo de 1940, 19 de febrero de 1941, 15 de mayo de 1941, 31 de julio de 1943 y 15 de febrero de 1949. Además el Estado italiano promulgó una ley con fecha 4 de nero de 1938 n. 23 acerca del personal de la susodicha Asociación.

[155] Hoja informativa. Marzo 1991. N. 1. p. 4.

[156] B.O. Diciembre 1974. D.M. 923 de 20 de abril de 1974. Notificado al S.C. 6 de junio de 1974

[157] B.O. Diciembre 1975. Sesión del S.C. de 10 de abril de 1975

[158] B.O. Junio 1979. D.M. 1364 de 15 de diciembre de 1978. Comunicado al S.C. de 18 de enero de 1979

[159] Según Cansacchi, el 8 y no el 28. Vid. La sovranità dell’Ordine di Malta

[160]B.O. Junio 1985. Ratificada en el S.C. de 24 de abril de 1985

[161] B.O. Diciembre 1974. D.M. 932 de 10 de junio de 1974. Notificado al S.C. de 5 de julio de 1974.

[162] B.O. 1984. Ratificada en el S.C. de 15 de mayo de 1984

[163] B.O. Junio 1974. D.M. 881 de 10 de noviembre de 1973. Notificado al S.C. de 6 de diciembre de 1973.

[164] B.O. Junio 1979. D.M. 1363 de 15 de diciembre de 1978

[165] B.O. Diciembre 1983. Ratificada en el S.C. de 13 de diciembre de 1983

[166] B.O. 1991. Ratificado en el S.C. de 8 de octubre de 1991

[167] Hoja informativa. Diciembre 1991. N. 3. p. 6.

[168] B.O. Julio 1972. D.M. 693 de 18 de febrero de 1972 notificado al S.C. de 11 de abril de 1972

[169] B.O. 1971. D.M. 511 de 15 de julio de 1970 notificado al S.C. de 16 de octubre de 1970

[170] B.O. Enero 1981. En esta ocasión se ratifica por D.M. 1579/22660 de 15 de octubre de 1980 y se notifica al S.C. el 11 de noviembre de 1980

[171] B.O. 1971. D.M. 640 de 14 de septiembre de 1971 notificado al S.C. de 15 de octubre de 1971

[172]B.O. 1991. Ratificado en el S.C. de 8 de octubre de 1991

[173] id.

[174] Se tratará de estos acuerdos más abajo cuando de hable de la U.N.I.C.E.F.

[175] B.O. 1991. Ratificada en el S.C. de 8 de octubre de 1991

[176] ANGELO DE MOJANA DI COLOGNA. Discours au Chapitre Général. 19 juin 1967. B. O. Juillet-Août, 1967. p. 9

[177] Según Cansacchi, el 16 y no el 10. Vid. La sovranità dell’Ordine di Malta.

[178] El reconocimiento entra en vigor el 20 de mayo de 1966. El embajador de la Orden presentó sus cartas credenciales al Gobernador General y sucesivamente el 18 de octubre de 1966 hizo lo propio el embajador de Su Majestad la Reina de Malta Isabel II.

[179] ANGELO DE MOJANA DI COLOGNA. Discours au Chapitre Général. 19 juin 1967. B.O. Juillet-Août, 1967. p. 9

[180] Ibidem

[181] B.O. 1991. Aprobado en el S.C. de 18 de junio de 1991

[182] D.M. 194/5574, B.O. 1991. Este decreto modifica los 82/2831, de fecha 27 de junio de 1989, y 91/2959, de 14 de octubre de 1989

[183] D.M. 224/6228, B.O. 1991

[184] Según Cansacchi el 3 y no el 5. Vid. La sovranità dell’Ordine di Malta

[185] B.O. Junio 1985. Ratificada en el S.C. de 24 de abril de 1985

[186] B.O. Junio de 1979. Ratificado con D.M. 1359 de 7 de diciembre de 1978, comunicado al S.C. de 18 de enero de 1979

[187] B.O. Julio 1983. Ratificada en el S.C. de 22 de marzo de 1983

[188] Hoja informativa. Diciembre 1990. N. 1. p. 6.

[189] Hoja informativa. Diciembre 1990. N. 1. p. 6.

[190] Hoja informativa. Diciembre 1990. N. 1. p. 4.

[191] Hoja informativa. Diciembre 1991. N. 3. p. 6.

[192] Hoja informativa. Diciembre 1992. N. 3. p. 25.

[193] En la Lista diplomática citada se habla de Embajada Real de Tailandia y no de Embajada del Reino de Tailandia

[194] B.O. 1984. Ratificada en el S.C. de 20-22 de marzo de 1984

[195] B.O.1988. Ratificada en el S.C. de 20 de abril de 1988

[196] B.O.1988. Ratificada en el S.C. de 20 de abril de 1988

[197] Hoja informativa. Junio 1993. N. 2. p. 18.

[198] Lettera informativa. Giugno 1995. p. 5.

[199] Hoja informativa. Julio de 1996. p. 11

[200] Hoja informativa. Julio de 1996. p. 11

[201] Hoja informativa. Julio de 1996. p. 11

[202] B.O. Junio 1974. S.C. 1 de febrero de 1974

[203] B.O. junio 1974. Ratificado en el S.C. de 6 de diciembre de 1973

[204] Ley XIV, título V, libro III de la Nueva Recopilación. Ley VI, título V, libro VII de la Novísima Recopilación

[205] Ley XIII, título III, libro VI de la Novísima Recopilación

[206] Ley XIII, título VIII, libro VII de la Novísima Recopilación

[207] Ley XIV, título III, libro VI de la Novísima Recopilación

[208] Explícitamente se derogan los Reales Decretos de 20 de enero de 1802, 26 de julio de 1847 y 28 de octubre de 1851

[209] B.O. Julio 1972. Sesión del S.C. de 11 de abril de 1972

[210] Hoja informativa. Diciembre 1992. N. 3. p. 28.

[211] B.O. Diciembre 1983. Ratificado en el S.C. de 18 de octubre de 1983

[212] B.O. Diciembre 1980. Notificado por la «Cancilleria» de la Orden al S.C. con fecha 3 de octubre de 1980

[213] B.O. Diciembre 1973. En S.C. de 29 Mayo de 1973

[214] B.O. Junio 1974. S.C. 1 de febrero de 1974

[215] B.O. Diciembre 1986. Ratificada en el S.C. de 11-12 de diciembre de 1986

[216] B.O.1988. Ratificada en el S.C. de 20 de abril de 1988

[217] B.O.1988. Ratificada en el S.C. de 20 de abril de 1988

[218] Hoja informativa. Diciembre 1992. N. 3. p. 26.

[219] Hoja informativa. Marzo 1992. N. 1. p. 8.

[220] En este apartado tomamos la clasificación adoptada por el profesor MANUEL DÍEZ DE VELASCO en su obra Las organizaciones internacionales, Madrid, 1995.

[221] ALDO ARMANDO COCCA. p. 234

[222] B.O. Junio 1974. Se reproduce el facsímil del Acuerdo bajo la rúbrica «Documents diplomatiques».

[223] B.O. Julio 1983. D.M. 1801/25605

[224] Resolución de la O.N.U. 48/265. Sesión 103. Proyecto de resolución: A/48/L.62 y Add. 1

[225]  En el cuadrágesimo octavo períodos de sesiones -A/48/957-, el 24 de junio de 1994, por medio de una Nota verbal dirigida al Secretario general, Argentina, Benin, Costa de marfil, Croacia, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Hungría, Italia, Líbano, Lituania, Malta, Marruecos, Nicaragua, Polonia, Portugal, República checa, Rumanía, San Marino, Tailandia, Togo, Uruguay, Venezuela y Zaire (24 países) pidieron el «Otorgamiento de la condición de observador a la Orden Soberana y Militar de Malta por su función especial en las relaciones humanitarias internacionales». Posteriormente se añadieron Austria, Burkina Faso, República de Corea y España en A/48/957/ Add. 1

[226] Texto de la traducción española del original inglés facilitada por la O.NU. A/48/957. 29 de junio de 1994. Anexo Memorando explicativo.

[227] Ibidem

[228] JOSÉ-MARÍA DE HUARTE. La Soberana Orden de San Juan, llamada de Malta, y la Cruz Roja. Annales (octobre-décembre 1963) 92

[229] B.O. 1990

[230] B.O. Junio 1974. D.M. 902 de 10 de enero de 1974. Notificado al S.C. de 1 de febrero de 1974

[231] Austria, Brasil, Camerún, Irlanda, Liberia, Filipinas, Reino Unido y la Santa Sede.

[232] Op. cit. Tome premier. p. X-XI. Deuxième édition. Paris, 1956.

[233] Con este añadido aparece citada la orden en la firma del Convenio creador de la «Alliance of Orders of Saint John» y en la declaración común entre esta Orden y la Soberana, aunque normalmente no figure en su nombre).

[234] ANGELO DE MOJANA DI COLOGNA. Discours au Chapitre Général. 19 juin 1967. B. O. Juillet-Août, 1967. p. 9-10

[235] Hoja informativa. Diciembre 1992. N. 3. p. 28.

[236] Pierredon en Op. cit. Tome premier. p. XIII, nota 1.

[237] Anteriormente existió l’Ordine dei Santi Cirillo e Metodio, también de subcolación.

[238] La Orden del Cristo está integrada por dos ramas. De una de ellas la Santa Sede se reservó la concesión directa, mientras que la otra se encuentra en Portugal y fue confiada a los Grandes Maestros pro tempore, después a los reyes de Portugal y finalmente a la República de Portugal.

[239] J.-M. SOBRINO HEREDIA. La determinación de la personalidad jurídica de las Organizaciones internacionales no gubernamentales: Contribución del Consejo de Europa. R.E.D.I., núm. 1, 1990, pp. 101-124

[240] B.O. 1988. Ratificada en el S.C. de 13 de octubre de 1988

[241] B.O. 1988. Ratificada en el S.C. de 13 de octubre de 1988

[242] Catholica Ecclesia et Apostolica Sedes, moralis personæ rationem habent ex ipsa ordinatione diuina (C.I.C. 113§1)

[243] Vid. PUENTE EGIDO. La personalidad jurídica internacional de la Ciudad del Vaticano.

[244] De la soberanía interna hemos tratado más arriba en el capítulo 1.2

[245] En el párrafo 2 del artículo 1 de la Carta constitucional se afirma: «Gode della qualità di soggetto di diritto internazionale»

[246] B.O. Diciembre 1975

[247] Algunas de las referencias bibliográficas pueden parecer incompletas. En algunos casos se trata de obras que no especifican algunos de los términos que suelen consignarse. A veces se trata de publicaciones que creemos han sido realizadas por la misma Orden, pero, al no tener certeza de ello, preferimos no correr riesgos de error.

En otros casos se trata de referencias incompletas que hemos encontrado en algún autor y que nos ha sido imposible completar.

[248] Hemos creído conveniente distinguir en dos apartados la bibliografía leída y que se ha empleado para la confección del presente estudio y aquella de que tenemos referencia y creemos podría haber sido útil, pero de la que no hemos podido disponer y que, por tanto, no ha sido fuente directa del estudio.